REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001932
ASUNTO : SP11-P-2009-001932
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO POR VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MARIA TERESA TORRES
SECRETARIA: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: LUIS CRISANTO SANDOVAL TORRES
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO
Revisada y verificada el cumplimiento de la Audiencia Preliminar seguida en su contra LUIS CRISANTO SANDOVAL TORRES, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 14-02-1.987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.384.691, de estado civil soltero, de profesión Obrero, residenciado en San Antonio, Barrio Miranda, carrera 18, parte alta, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del orden publico. Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
En la audiencia del día Lunes 09 de Agosto de 2010, siendo la hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano LUIS CRISANTO SANDOVAL TORRES, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 14-02-1.987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.384.691, de estado civil soltero, de profesión Obrero, residenciado en San Antonio, Barrio Miranda, carrera 18, parte alta, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del orden publico.
Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, el imputado y su defensora pública Abg. Betty Sanguino, por el principio de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadana Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado se declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, todo ello apegado al Debido Proceso y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS CRISANTO SANDOVAL TORRES. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS CRISANTO SANDOVAL TORRES, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 14-02-1.987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.384.691, de estado civil soltero, de profesión Obrero, residenciado en San Antonio, Barrio Miranda, carrera 18, parte alta, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO