REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000919
ASUNTO : SP11-P-2010-000919
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON APERTURA A JUICIO
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO ROZO JAIMEZ, JHON JAIRO ROMERO BONILLA y JHANDIX JOVEL MENDOZA TORRES
DEFENSORES: ABG. LORENA RODRIGUEZ y ABG. EFRAIN ELIEZER MOGOLLÓN RODRÍGUEZ.
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 11 de agosto de Mayo del 2010, seguida en la presente causa que se identifica con la nomenclatura SP11-P-2010-000919, intentada por el Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ROZO JAIMES, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 13 de Julio de 1.986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N º 17.863.711, residenciado en calle 20, con avenida F6, casa numero 77-54, los Bloques Rubio Estado Táchira y JOHANDIX YABEL MENDOZA TORRES, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 23 de Agosto de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.353.643, residenciado en La Victoria parte alta avenida 3 con calle 22, Rubio Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO BAJO LA MODALIDAD DE ALEVOSÍA O POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en el grado de cómplices necesarios, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de Ender Alfonso Mantilla Meza; procede entonces el Tribunal a dictar su Resolución en los siguientes términos:
HECHOS ATRIBUIDOS
Se lee de actas que corren insertas en actas que: “En esta misma fecha, 04 de mayo de 2010, siendo las Once horas (11:00) de la noche, compareció ante este Despacho, el funcionario: Agente de Investigación JOSE GUERRERO, adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 113, 169, 284 y 303, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “…En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura I-455.188, seguida por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), Conoce la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, según causa Nro. 20F8-0306-10, se deja constancia que siendo las TRES HORAS Y CINCUENTA MINUTOS (03:50) DE LA TARDE, el Funcionario Inspector Jefe JOSE CAMARGO, Jefe de Investigaciones de esta Subdelegación, efectuó llamada telefónica al ciudadano Abogado CARLOS USECHE, Fiscal Octavo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial, del Estado Táchira, a fin de que tramite ante el Juez de Guardia Competente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Antonio del Táchira, la Privación de Libertad vía Excepcional de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ROZO JAIMES, titular de la cédula de identidad Número V- 17.863.711, apodado el (TOTO) y YHON JAIRO ROMERO BONILLA, titular de la cédula de identidad Número V- 15.958.190, apodado el (FOSFORO), por cuando los mismos aparecen mencionados por los testigos como las personas que le causaron la muerte al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ENDER ALFONSO MANTILLA MEZA, el día 24-04-2010, cortando dicha comunicación. Luego de una breve espera y siendo las CUATRO HORAS Y QUINCE MINUTOS (04:15) DE LA TARDE, del día de hoy martes 04-05-2010, se recibió llamada telefónica del ciudadano Abogado CARLOS USECHE, Fiscal Octavo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial, del Estado Táchira, informando que a las CUATRO HORAS Y DIEZ MINUTOS (04:10) DE LA TARDE, fue decretada vía Excepcional la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ROZO JAIMES, titular de la cédula de identidad Número V- 17.863.711, apodado el (TOTO) y YHON JAIRO ROMERO BONILLA, titular de la cédula de identidad Número V- 15.958.190, apodado el (FOSFORO), dicha Solicitud fue Decretada vía telefónica ordenada por el Juez Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con Sede en San Antonio del Táchira, Abogado CUSTODIO JOSE COLMENARES. En vista de tal situación y siendo las DIEZ HORAS DE LA NOCHE (10:00), me trasladé a bordo de la unidad P-253, en compañía de los Funcionarios Inspector Jefe JOSE ELEUTERIO CAMARGO, Detective ERICK PRATO, JORGE GAMEZ, hacia el sector los bloques, calle principal, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, con la finalidad de ubicar a los ciudadanos arriba mencionados, una vez estando presentes en el mencionado lugar, logramos avistar al ciudadano CARLOS EDUARDO ROZO JAIMES, apodado el (TOTO), a quien le dimos la voz de alto, identificándonos como Funcionarios Activos de este Cuerpo de Investigaciones y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a practicarle una Inspección de Personas, no encontrándole ninguna evidencia de interés Criminalístico, posteriormente se identificó de la siguiente manera: CARLOS EDUARDO ROZO JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, de 23 años de edad, nacido en fecha 13-07-86, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el sector los Bloques, calle 20 con avenida F6, casa Nro 77-54, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V- 17.863.711 y siendo las DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS (10:30) DE LA NOCHE, se procedió a informarle al mencionado ciudadano que quedaría detenido según Solicitud Decretada vía telefónica ordenada por el Juez Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con Sede en San Antonio del Táchira, Abogado CUSTODIO JOSE COLMENARES, vía Excepcional de conformidad con el Artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, leyéndosele sus Derechos Consagrados en el Artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado dicho ciudadano a la sede de este Despacho, posteriormente se le realizó llamada telefónica al ciudadano Abogado CARLOS USECHE, Fiscal Octavo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial, del Estado Táchira, a quien se le informó de la detención del ciudadano antes mencionado y que el mismo sería enviado a la comandancia de la Policía del Estado Táchira, con sede en San Antonio del Táchira, quedando a la orden del Juez Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con Sede en San Antonio del Táchira, Abogado CUSTODIO JOSE COLMENARES. Aunado al caso procedí en verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) los posibles Registros que pudiera presentar el ciudadano, CARLOS EDUARDO ROZO JAIMES, titular de la cédula de identidad V- 17.863.711, donde luego de una breve espera me informó la Funcionaria YAJAIRA VELAZCO, que el ciudadano mencionado no presenta Registros por el precitado sistema; no obstante me trasladé hacia la Sala de Substanciación de esta oficina, a fin de verificar por ante los archivos de esa oficina, la posible relación en casos llevados por esta Subdelegación, siendo atendido por la Funcionaria RUBY DELGADO, quien luego de una breve espera indicó que el ciudadano CARLOS EDUARDO ROZO JAIMES, apodado el TOTO, es mencionado en la averiguación penal número I-017.440 y causa Fiscal 20-F25-0212-09, llevada por esta oficina y por la Fiscalía Vigésima Quinta del Estado Táchira, a quien se le fue retenido el vehículo Clase Automóvil, marca Daewoo, modelo Lanos SE 1.5 SI, año 2002, color blanco, placas FO233T, serial de carrocería KLATF69YE2B728659, serial de motor A15SMS416651B, siendo este el medio de transporte de los ciudadanos llamados los PARACOS de esta ciudad, mencionados como JONATHAN, FOSFORO, MANCHAS, CHOCHECO y otros. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.-
DE LA AUDIENCIA
“En horas de audiencia de hoy, miércoles 11 de Agosto de 2010, siendo las 12:20 horas del mediodía, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra de los imputados CARLOS EDUARDO ROZO JAIMES, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 13 de Julio de 1.986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.863.711, residenciado en calle 20, con avenida F6, casa numero 77-54, los Bloques Rubio Estado Táchira y JOHANDIX YABEL MENDOZA TORRES, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 23 de Agosto de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.353.643, residenciado en La Victoria parte alta avenida 3 con calle 22, Rubio Estado Táchira. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria, Abg. Douglenis Y. López Méndez; el Alguacil de Sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero, los imputados y sus defensores Defensor Privado Abg. Efrain Eliezer Mogollón Rodríguez y Defensora Publica Abg. Lorena Rodríguez. En este estado solicito el derecho de palabra el defensor Privado del imputado JOHANDIX YABEL MENDOZA TORRES Abg. Efrain Eliezer Mogollón Rodríguez, quien manifestó: Ciudadana Juez en este acto ratifico escrito corrientes en los folios 240, 241 y 242 en el cual se plantea excepción y solicito se declare con lugar como punto previo conforme a lo establecido en el ordinal 1ro del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se le otorgue a mi defendido una medida cautelar menos gravosa y en el supuesto negado que no se otorgue la misma se mantengan detenidos en la comandancia de la policía. Seguidamente la Juez, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ROZO JAIMEZ y JHANDIX JOVEL MENDOZA TORRES, a quien el Ministerio Público realizando una corrección de la excepción planteada, le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO BAJO LA MODALIDAD DE ALEVOSÍA O POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en el grado de cómplices necesarios, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de Ender Alfonso Mantilla Meza, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente; así mismo solicito copia certificada del expediente en virtud de que existen otras personas que hacen necesaria el proseguir la investigación en al presente causa y por ultimo esta representación fiscal no tiene ninguna objeción a que los imputados queden recluidos en la Policía del estado Táchira. Dicho esto la Juez, impuso a los acusados del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole los medios alternativos a la prosecución del proceso e informándole cuales procederían en su caso; y del procedimiento especial por admisión de los hechos, señalando el imputado CARLOS EDUARDO ROZO JAIMEZ si querer declarar y al efecto expuso de manera expresa: “solicito la apretura a juicio, es todo”; así mismo señalo el imputado JHANDIX JOVEL MENDOZA TORRES si querer declarar y al efecto expuso de manera expresa: “solicito la apretura a juicio, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra el defensor privado del imputado JOHANDIX YABEL MENDOZA TORRES Abg. Efrain Eliezer Mogollón Rodríguez, quien señalo “Ciudadana Juez solicito se pronuncie con respecto a las excepciones planteadas, se decrete la apertura de juicio oral y Publico y se me expidan copias simples del acta de la presente audiencia y de los folios 240 al 242, es todo”, seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Abg. Lorena Rodríguez quien señalo “Ciudadana Juez solicito se decrete la apertura de juicio oral y Publico y se me expidan copias simples del acta de la presente audiencia, es todo”. “
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De la acusación
El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dado en virtud de que encuadran ambos, de igual manera al cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en juicio oral y público como prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio de los acusados CARLOS EDUARDO ROZO JAIMES, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 13 de Julio de 1.986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.863.711, residenciado en calle 20, con avenida F6, casa numero 77-54, los Bloques Rubio Estado Táchira y JOHANDIX YABEL MENDOZA TORRES, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 23 de Agosto de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.353.643, residenciado en La Victoria parte alta avenida 3 con calle 22, Rubio Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO BAJO LA MODALIDAD DE ALEVOSÍA O POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en el grado de cómplices necesarios, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de Ender Alfonso Mantilla Meza.
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos antes mencionados, en consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
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De las pruebas
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser presentados de manera oral, pública y convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes y necesarias al debate para el esclarecimiento de la verdad, los cuales se hacen extensivos para su utilización en juicio por la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo Estas del tenor siguiente:
MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES Y EXPERTOS: 1.- Detective Johana Patiño; agente Jorge Hernández; Insp. Jefe José Camargo, detective Erick Prato, detective Jorge Games, Sub-Comisario Ángel Chacon, detective Edwar Meza, agente Wuilkar Alexander Dávila Medina, detective Galvis Chacon Víctor Manuel, agente Cárdenas Jesús, agente José Guerrero y agente Wilmer Alexander Gutiérrez, adscritos a la Sub-Delegación de Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que son los funcionarios actuantes; se indica que los funcionarios Johana Patiño y Jorge Hernández practicaron las inspecciones oculares del sitio del suceso y de la victima signadas con el Nro 256, 257 y reconocimiento legal 069; el funcionario detective Erick Prato practico el dictamen pericial N° 114, el funcionario agente Wilmer Alexander Gutiérrez practico el reconocimiento técnico N° 079, los funcionarios Wilmer Gutiérrez y José Guerrero, practicaron la inspección técnica N° 275 las cuales serán exhibidas a dichos funcionarios respectivamente al momento de sus declaraciones. 2.- ciudadano Dr. José Eduardo Bonilla, experto profesional IV, adscrito a la medicatura forense del CICPC Región Táchira, por cuanto dicho funcionaria practico la autopsia. 3.- La ciudadana Ingeniero Amelia Margarita Pérez, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.761.805 gerente general de proyectos municipales C. A por cuanto emite constancia de señalamiento de sepultura de la victima. DECLARACION DE LOS CIUDADANOS: 1.- Mujica Eduardo, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 19.926.520. 2.- Agelvis Anthoni, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 21.417.620. 3.- Quintero Vergel Ender, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 19.768.061. 4.- Cobos Rueda Jesús, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 19.926.060. 5.- Rincón Cárdenas Dennis Alberto, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 17.862.337. 6. Mujica Eduardo, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 19.926.520. 7.- Jhonny Alexander Álvarez, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.863.880, 8.- Carmen Janeth Arias Quintero, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 09.469.065, 9.- Jhoan Asdrúbal Villamizar Moreno, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.233.808, 10.- Zambrano Gómez Franklin David, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.861.913, 11.- Caro Sánchez Rafael Andrés, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.521.203, 12.- Greici Karin Duran Acero, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.617.302, 13.- Vargas Orozco Katiuska Estefania, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.618.415, 14.- Arellano de Torres Genimar, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.037.695; donde pido sea citado siendo útil, necesario y pertinente por cuanto son testigos presenciales. DECLARACION DE LOS CIUDADANOS: 1.- Mantilla García Carlos, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 21.794.335. 2.- Mantilla García Alfonso, Colombiano, Titular de la cedula de extranjero N° E.- 81.857.729. 3.- Juan de la cruz Arias Ramírez, extranjero, Titular de la cedula de extranjero N° E.- 81.408.659, por ser testigos referenciales de los hechos. TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA: 1.- Landaeta Chacon Joseling Heisslin, Venezolana, Titular de la cedula de identidad N° 17.877.828. 2.- José Vicente Botia Betancourt, Venezolana, Titular de la cedula de identidad N° 17.861.928. 3.- Parra Amariz Yanfranco, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 19.353.641, 4.- Gregory Ramón González Villalba, Venezolana, Titular de la cedula de identidad N° 13.821.358. DOCUMENTALES: 1.- Acta de Inspección técnica N° 256, de fecha 24-04-2010, practicada por los funcionarios Johana Patiño y Jorge Hernández, practicada al lugar de los hechos y al cadáver de una persona adulta de sexo masculino. 2.- Acta de Inspección técnica N° 257, de fecha 24-04-2010, practicada por los funcionarios Johana Patiño y Jorge Hernández, practicada al cadáver de una persona adulta de sexo masculino. 3.- reconocimiento legal 067, de fecha 24-04-2010, practicado por los funcionarios Johana Patiño y Jorge Hernández. 4.- Certificado de registro de vehiculo N° 22557216, a nombre de Pedro Leonardo Camelo Franco, titular de la cedula de identidad N° 5.794.856, en dond ese indican las características de un vehiculo. 5.- Documento de compra venta de vehiculo, autenticado por ante la notaria quinta de Maracaibo, en fecha 13-11-2006. 6.- Documento de compra venta de vehiculo, autenticado por ante la notaria tercera de San Cristóbal, en fecha 07-12-2006. 7.- Acta de lectura de derechos del imputado CARLOS EDUARDO ROZO JAIMES. 8.- Dictamen Pericial N° 114, de fecha 04-05-2010, practicado por el funcionario detective Erick Prato. 9.- Reconocimiento Técnico 079, de fecha 04-05-2010, practicado por el funcionario Wilmer Alexander Gutiérrez. 10.- Inspección Técnica N° 257, de fecha 04-05-2010, practicada por los funcionarios Wilmer Gutiérrez y José Guerrero. 11.- Acta de lectura de derechos del imputado JOHANDIX YABEL MENDOZA TORRES. 12.- constancia de señalamiento de sepultura de fecha 14-05-2010, suscrita por Ingeniero Amelia Margarita Pérez, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.761.805 gerente general de proyectos municipales C. A. 13.- Protocolo de Autopsia N° 2709, suscrita por el Dr. José Eduardo Bonilla, experto profesional IV, adscrito a la medicatura forense del CICPC Región Táchira.
APERTURA A JUICIO
A los acusados CARLOS EDUARDO ROZO JAIMES, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 13 de Julio de 1.986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.863.711, residenciado en calle 20, con avenida F6, casa numero 77-54, los Bloques Rubio Estado Táchira y JOHANDIX YABEL MENDOZA TORRES, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 23 de Agosto de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.353.643, residenciado en La Victoria parte alta avenida 3 con calle 22, Rubio Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO BAJO LA MODALIDAD DE ALEVOSÍA O POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en el grado de cómplices necesarios, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de Ender Alfonso Mantilla Meza.
SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en los términos establecidos donde se señala como centro de reclusión la policía del Estado Táchira San Antonio. Y así se decide
En relación a la solicitud de entrega de vehículo, que corre inserta en el presente asunto penal se puede observar que el mismo no ha sido puesto a ordenes del Tribunal y que previa la solicitud ante el Tribunal de Control siguiendo los parámetros de ley y el debido proceso ha de solicitarse ante la Fiscalía del Ministerio Público, por tanto ha de seguirse el tramite señalado por ley.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN PLANTEADA Y SE SUBSANA la misma en virtud de que fue corregida por parte de la fiscalía del Ministerio Publico.
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de los acusados CARLOS EDUARDO ROZO JAIMES, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 13 de Julio de 1.986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.863.711, residenciado en calle 20, con avenida F6, casa numero 77-54, los Bloques Rubio Estado Táchira y JOHANDIX YABEL MENDOZA TORRES, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 23 de Agosto de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.353.643, residenciado en La Victoria parte alta avenida 3 con calle 22, Rubio Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO BAJO LA MODALIDAD DE ALEVOSÍA O POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en el grado de cómplices necesarios, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de Ender Alfonso Mantilla Meza, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico y por la defensa, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Siendo estas las siguientes:
MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES Y EXPERTOS: 1.- Detective Johana Patiño; agente Jorge Hernández; Insp. Jefe José Camargo, detective Erick Prato, detective Jorge Games, Sub-Comisario Ángel Chacon, detective Edwar Meza, agente Wuilkar Alexander Dávila Medina, detective Galvis Chacon Víctor Manuel, agente Cárdenas Jesús, agente José Guerrero y agente Wilmer Alexander Gutiérrez, adscritos a la Sub-Delegación de Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que son los funcionarios actuantes; se indica que los funcionarios Johana Patiño y Jorge Hernández practicaron las inspecciones oculares del sitio del suceso y de la victima signadas con el Nro 256, 257 y reconocimiento legal 069; el funcionario detective Erick Prato practico el dictamen pericial N° 114, el funcionario agente Wilmer Alexander Gutiérrez practico el reconocimiento técnico N° 079, los funcionarios Wilmer Gutiérrez y José Guerrero, practicaron la inspección técnica N° 275 las cuales serán exhibidas a dichos funcionarios respectivamente al momento de sus declaraciones. 2.- ciudadano Dr. José Eduardo Bonilla, experto profesional IV, adscrito a la medicatura forense del CICPC Región Táchira, por cuanto dicho funcionaria practico la autopsia. 3.- La ciudadana Ingeniero Amelia Margarita Pérez, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.761.805 gerente general de proyectos municipales C. A por cuanto emite constancia de señalamiento de sepultura de la victima. DECLARACION DE LOS CIUDADANOS: 1.- Mujica Eduardo, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 19.926.520. 2.- Agelvis Anthoni, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 21.417.620. 3.- Quintero Vergel Ender, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 19.768.061. 4.- Cobos Rueda Jesús, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 19.926.060. 5.- Rincón Cárdenas Dennis Alberto, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 17.862.337. 6. Mujica Eduardo, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 19.926.520. 7.- Jhonny Alexander Álvarez, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.863.880, 8.- Carmen Janeth Arias Quintero, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 09.469.065, 9.- Jhoan Asdrúbal Villamizar Moreno, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.233.808, 10.- Zambrano Gómez Franklin David, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.861.913, 11.- Caro Sánchez Rafael Andrés, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.521.203, 12.- Greici Karin Duran Acero, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.617.302, 13.- Vargas Orozco Katiuska Estefania, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.618.415, 14.- Arellano de Torres Genimar, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.037.695; donde pido sea citado siendo útil, necesario y pertinente por cuanto son testigos presenciales. DECLARACION DE LOS CIUDADANOS: 1.- Mantilla García Carlos, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 21.794.335. 2.- Mantilla García Alfonso, Colombiano, Titular de la cedula de extranjero N° E.- 81.857.729. 3.- Juan de la cruz Arias Ramírez, extranjero, Titular de la cedula de extranjero N° E.- 81.408.659, por ser testigos referenciales de los hechos. TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA: 1.- Landaeta Chacon Joseling Heisslin, Venezolana, Titular de la cedula de identidad N° 17.877.828. 2.- José Vicente Botia Betancourt, Venezolana, Titular de la cedula de identidad N° 17.861.928. 3.- Parra Amariz Yanfranco, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 19.353.641, 4.- Gregory Ramón González Villalba, Venezolana, Titular de la cedula de identidad N° 13.821.358. DOCUMENTALES: 1.- Acta de Inspección técnica N° 256, de fecha 24-04-2010, practicada por los funcionarios Johana Patiño y Jorge Hernández, practicada al lugar de los hechos y al cadáver de una persona adulta de sexo masculino. 2.- Acta de Inspección técnica N° 257, de fecha 24-04-2010, practicada por los funcionarios Johana Patiño y Jorge Hernández, practicada al cadáver de una persona adulta de sexo masculino. 3.- reconocimiento legal 067, de fecha 24-04-2010, practicado por los funcionarios Johana Patiño y Jorge Hernández. 4.- Certificado de registro de vehiculo N° 22557216, a nombre de Pedro Leonardo Camelo Franco, titular de la cedula de identidad N° 5.794.856, en dond ese indican las características de un vehiculo. 5.- Documento de compra venta de vehiculo, autenticado por ante la notaria quinta de Maracaibo, en fecha 13-11-2006. 6.- Documento de compra venta de vehiculo, autenticado por ante la notaria tercera de San Cristóbal, en fecha 07-12-2006. 7.- Acta de lectura de derechos del imputado CARLOS EDUARDO ROZO JAIMES. 8.- Dictamen Pericial N° 114, de fecha 04-05-2010, practicado por el funcionario detective Erick Prato. 9.- Reconocimiento Técnico 079, de fecha 04-05-2010, practicado por el funcionario Wilmer Alexander Gutiérrez. 10.- Inspección Técnica N° 257, de fecha 04-05-2010, practicada por los funcionarios Wilmer Gutiérrez y José Guerrero. 11.- Acta de lectura de derechos del imputado JOHANDIX YABEL MENDOZA TORRES. 12.- constancia de señalamiento de sepultura de fecha 14-05-2010, suscrita por Ingeniero Amelia Margarita Pérez, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.761.805 gerente general de proyectos municipales C. A. 13.- Protocolo de Autopsia N° 2709, suscrita por el Dr. José Eduardo Bonilla, experto profesional IV, adscrito a la medicatura forense del CICPC Región Táchira.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, a los acusados CARLOS EDUARDO ROZO JAIMES, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 13 de Julio de 1.986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.863.711, residenciado en calle 20, con avenida F6, casa numero 77-54, los Bloques Rubio Estado Táchira y JOHANDIX YABEL MENDOZA TORRES, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 23 de Agosto de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.353.643, residenciado en La Victoria parte alta avenida 3 con calle 22, Rubio Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO BAJO LA MODALIDAD DE ALEVOSÍA O POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en el grado de cómplices necesarios, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de Ender Alfonso Mantilla Meza, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplácese a las partes a concurrir a la Audiencia de Juicio Oral y Público.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICALL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en los términos establecidos donde se señala como centro de reclusión la policía del Estado Táchira San Antonio.
QUINTO: SE ACUERDAN las copias certificadas solicitadas por la fiscalía y las simples solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
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