REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001847
ASUNTO : SP11-P-2010-001847
RESOLUCION POR SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA OCHOA, Fiscal 24 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de JORGE ELIECER ALARCON FUENTES, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 24 de Enero de 2008, en virtud de denuncia común interpuesta por el ciudadano JORGE ELIECER ALARCON FUENTES, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Antonio del Táchira, en la cual manifiesta que personas desconocidas le hurtaron la motocicleta de donde la dejó aparcada.
Corre agregada las siguientes diligencias:
Denuncia común, realizada por la victima en la presente causa.
Acta de investigación penal de fecha 24 de Enero del 2008
Inspección Ocular Nro.- 047, de fecha 24 de Enero de 2008.
Acta de Investigación Penal de fecha 13 de Julio de 2008.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de personas desconocidas, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, aunado al hecho de que por el trascurrir del tiempo se hace razonablemente imposible, al aportar nuevos datos a la presente investigación y este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR en perjuicio de JORGE ELIECER ALARCON FUENTES, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULPEDA GOMEZ
SECRETARIA
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