REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001899
ASUNTO : SP11-P-2010-001899
RESOLUCION POR SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
Visto el escrito presentado por el Abg. MARELVIS MEJIA MOLINA en carácter de Fiscal 20° del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO en el Asunto Fiscal 20F20-256-2003, de la presente causa a favor de PERSONAS PARA IDENTIFICAR, en perjuicio del ciudadano FREDDY ORLANDO PEREZ LIZARAZO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 05 de octubre del 2003, el ciudadano Freddy Orlando Pérez, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, iba conduciendo su vehículo con el cual pasó a alta velocidad por el frente de la sede de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención , DISIP, Ureña, por lo que fue intervenido policialmente por funcionarios adscritos a este Cuerpo Policial, indicando el mencionado ciudadano que fue agredido físicamente por los funcionarios actuantes en el procedimientos.
Corre agregado las siguientes diligencias:
1.- En fecha 24-10-2003 se dio inicio a la presente investigación
2.-En fecha 18-11-2003 se realizo inspección técnica 336
3.-Acta de Investigación Penal de fecha 30-10-2003
4.-Acta de Entrevista del ciudadano Juan Carlos Lizarazo
5.-Acta de Entrevista del ciudadano José Guillermo Ruiz
6.-Acta de entrevista realizada al ciudadano Edgar de Jesús Romero Briceño
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Lesiones Personales, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
UNICO: el Sobreseimiento de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ