REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001754
ASUNTO : SP11-P-2009-001754

RESOLUCION DE AMPLIACION DEL REGIMEN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia de hoy, Miércoles 25 de Agosto de 2010, siendo el día y la hora fijado, se constituyo el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, a fin de que tenga lugar en el Asunto Penal SP11-P-2008-003753 la Audiencia para verificación de Suspensión Condicional del proceso, que fue acordada en fecha 12 de Agosto del año 2009 y visto que, la Suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto al ciudadano LUIS ALFONSO MENDOZA QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 11-12-1974, de 35 años de edad; titular de la cedula de identidad V-10.194.687, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la calle Camilo Torres, parte alta, No. 6-03, frente a la cancha, Tienditas, Estado Táchira, a órdenes del Tribunal Cuarto de Ejecución del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Díaz Zenaida Marisela, ha trascurrido íntegramente el lapso del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso .
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentra presentes La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; la Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, el acusado, el Defensor Público Penal Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, actuando en este acto en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública y la víctima Díaz Zenaida Marisela. Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. La Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a el Representante Fiscal Abg. Marja Lorena Sanabria, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, y en caso de no haberlo hecho se proceda a imponer la correspondiente pena, es todo
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no querer declarar en esta audiencia; en tal sentido, se deja constancia que el acusado se acoge al precepto constitucional.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, Defensor Público del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento parcial por parte de mí defendido, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar solicito que se acuerde la extensión de la Alternativa Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
Se le concede la palabra a la Díaz Zenaida Marisela, quien expuso: “él no me ha pegado pero si se ha vuelto a tomar y cae en discusiones, es todo”
Seguidamente por órgano de secretaria se verifica en el libro de presentaciones, que efectivamente el acusado dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto; así mismo, no cursa en autos constancias emitidas por Alcohólicos Anónimos
Trascurrido íntegramente el lapso de vigencia y condiciones del régimen de prueba, este Tribunal observa:
En consecuencia, verificado que las condiciones impuestas al imputado en la Audiencia Preliminar donde se acordó la suspensión condicional del Proceso, consistían en: 1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas, debiendo asistir a Alcohólicos Anónimos, presentando constancia de la misma, 3.-Prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la victima.

Con ello se evidencia que el imputado incumplió con unas de las obligaciones, como es la de no agredir verbalmente a la victima de autos, así como la de acudir a alcohólicos anónimos, por lo antes expuesto no dio cumplimiento total de las presentaciones impuestas, es por ello que se observa que le misma no fue debidamente citada y su comparecencia el día de hoy deja claramente entendido que el imputado la ha vuelto a agredir verbalmente; ahora bien visto que el imputado no ha cumplido con las condiciones impuestas por este juzgado; es por lo que, se decreta el AMPLIACION DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano: LUIS ALFONSO MENDOZA QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 11-12-1974, de 35 años de edad; titular de la cedula de identidad V-10.194.687, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la calle Camilo Torres, parte alta, No. 6-03, frente a la cancha, Tienditas, Estado Táchira, a órdenes del Tribunal Cuarto de Ejecución del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Díaz Zenaida Marisela, ello en fundamento al artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como condiciones las siguientes: 1) Presentarse una vez cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, 2) Donar cada dos meses un mercado a la Fundación Niños de la Frontera, ubicada en Cayetano Redondo de San Antonio del Táchira, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución de haber cumplido con la obligación, 3) Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos y a su grupo familiar, 4) Asistir a charlas en la Asociación Alcohólicos Anónimos. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
ÚNICO: AMPLIA LA ALTERNATIVA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de SEIS (06) MESES, a favor del acusado LUIS ALFONSO MENDOZA QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 11-12-1974, de 35 años de edad; titular de la cedula de identidad V-10.194.687, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la calle Camilo Torres, parte alta, No. 6-03, frente a la cancha, Tienditas, Estado Táchira, a órdenes del Tribunal Cuarto de Ejecución del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Díaz Zenaida Marisela, debiendo el acuso cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, 2) Donar cada dos meses un mercado a la Fundación Niños de la Frontera, ubicada en Cayetano Redondo de San Antonio del Táchira, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución de haber cumplido con la obligación, 3) Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos y a su grupo familiar, 4) Asistir a charlas en la Asociación Alcohólicos Anónimos.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Ofíciese a la Fundación Niños de la Frontera

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA