REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001888
ASUNTO : SP11-P-2009-001888
En la Audiencia de hoy, Jueves 26 de Agosto de 2010, siendo el día y la hora fijado, se constituyo el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, a fin de que tenga lugar en el Asunto Penal SP11-P-2009-001888 la Audiencia para verificación de Suspensión Condicional del proceso, que fue acordada en fecha 12 de Agosto del año 2009 y visto que, la Suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto al ciudadano: HERMIS ROSARIO RODRIGUEZ BLANCO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 10 de octubre de 1958, de 50 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ramona Blanco (v) y de Hermes Rodríguez (f) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de Identidad Número V-9.136.244, y residenciado en el barrio Juan de Dios Muñoz, vía al tanque, rancho de zinc, cerca de la casa del señor Gustavo Granados, Palotal parte alta estado Táchira, teléfono 016-2784968, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Marina Fuentes Durán, ha trascurrido íntegramente el lapso del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso .
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentra presentes la Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramos Aular, el acusado, su Defensor Público Penal Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, actuando en este acto en virtud del principio de la unidad de la Defensa Publica y de la víctima ciudadana Luz Marina Fuentes Duran. Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. La Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Fiscal Abg. José Ramos Aular, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, y en caso de haberlo hecho se proceda conforme a la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó si querer declarar en esta audiencia, exponiendo: “yo cumplí con las condiciones, me presente las veces que dijo el Tribunal, ahora lo del mercado no lo hice porque no estaba trabajando y yo sufro de azúcar, es todo”. .
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, Defensor Público del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa; así mismo, en caso no considerarlo el Tribunal pido la ampliación de la alternativa suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
Se le concede la palabra a la ciudadana Luz Marina Fuentes Duran, quien manifestó: “él no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”.
Seguidamente por órgano de secretaria se verifica en el libro de presentaciones, que efectivamente el acusado dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto; sin embrago no consta en autos constancia de la donación de mercados
Trascurrido íntegramente el lapso de vigencia y condiciones del régimen de prueba, este Tribunal observa:
En consecuencia, verificado que las condiciones impuestas al imputado en la Audiencia Preliminar donde se acordó la suspensión condicional del Proceso, consistían en: 1.-Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la victima, 3.-Donar un mercado cada 3 meses a la Hogar Niños de la Frontera, ubicada en la Urbanización Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira, debiendo consignar factura y constancia de los mismos y 4.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal
Con ello se evidencia que el imputado incumplió con unas de las obligaciones, como es la de llevar numero: 3.-Donar un mercado cada 3 meses a la Hogar Niños de la Frontera, ubicada en la Urbanización Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira, debiendo consignar factura y constancia de los mismos; por lo antes expuesto no dio cumplimiento total de las condiciones impuestas; ahora bien visto que el imputado no ha cumplido con las condiciones impuestas por este juzgado; es por lo que, se decreta el AMPLIACION DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano: acusado HERMIS ROSARIO RODRIGUEZ BLANCO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 10 de Octubre de 1958, de 51 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ramona Blanco (v) y de Hermes Rodríguez (f), casado, de profesión u oficio Zapatero, Portador de cédula de Identidad Número V-9.136.244, residenciado en el Barrio Juan de Dios Muñoz, vía al tanque, rancho de zinc, cerca de la casa del señor Gustavo Granados, Palotal, parte alta, estado Táchira, teléfono 0416-278.49.68, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Marina Fuentes Durán, debiendo el acuso cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, 2) Donar cada tres meses un mercado a la Fundación Niños de la Frontera debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución de haber cumplido con la obligación, 3) Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos, 4) Notificar cualquier cambio de domicilio, ello en fundamento al artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
ÚNICO: AMPLIA LA ALTERNATIVA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de SEIS (06) MESES, a favor del acusado HERMIS ROSARIO RODRIGUEZ BLANCO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 10 de Octubre de 1958, de 51 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ramona Blanco (v) y de Hermes Rodríguez (f), casado, de profesión u oficio Zapatero, Portador de cédula de Identidad Número V-9.136.244, residenciado en el Barrio Juan de Dios Muñoz, vía al tanque, rancho de zinc, cerca de la casa del señor Gustavo Granados, Palotal, parte alta, estado Táchira, teléfono 0416-278.49.68, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Marina Fuentes Durán, debiendo el acuso cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, 2) Donar cada tres meses un mercado a la Fundación Niños de la Frontera debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución de haber cumplido con la obligación, 3) Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos, 4) Notificar cualquier cambio de domicilio, ello en fundamento al artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Ofíciese a la Fundación Niños de la Frontera.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA