REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003545
ASUNTO : SP11-P-2008-003545
RESOLUCION POR AMPLIACION DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la Audiencia de hoy, Jueves 26 de Agosto de 2010, siendo el día y la hora fijado, se constituyo el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, a fin de que tenga lugar en el Asunto Penal SP11-P-2008-003545, la Audiencia para verificación de Suspensión Condicional del proceso, que fue acordada en fecha 12 de Agosto del año 2009 y visto que, la Suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto al ciudadano: PARADA HERNÁNDEZ ALVARO, de nacionalidad colombiana, natural de Salazar, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Mayo de 1.971, de 39 años de edad, hijo de Antonio Parada (v) y de María de Jesús Hernández (v), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-88.202.087, casado, Zapatero, domiciliado en la vereda 7, No. 15-39, Urbanización el Castillo, al lado de la casa del castillo, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0414-379.57.22, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Windy Cáceres Camargo, ha trascurrido íntegramente el lapso del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso .
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentra presentes la Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramos Aular, el acusado, el Defensor Público Penal Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, actuando en este acto en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública y la víctima ciudadana Windy Eyerklac Cáceres Camargo. Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. La Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Fiscal Abg. José Ramos Aular, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, y en caso de haberlo hecho se proceda conforme a la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó si querer declarar en esta audiencia, exponiendo: “yo cumplí con las condiciones, me presente las veces que dijo el Tribunal, ahora lo de alcohólicos anónimos no fui porque no soy alcohólico, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, Defensor Público del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento parcial por parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa; así mismo, en caso no considerarlo el Tribunal pido la ampliación de la alternativa suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
Se le concede la palabra a la ciudadana Windy Eyerklac C+áceres Camargo, quien manifestó: “él no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”.
Seguidamente por órgano de secretaria se verifica en el libro de presentaciones, que efectivamente el acusado dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto; así mismo, consta en autos las facturas y actas de donación de mercados del Geriátrico de Ureña; sin embrago no consta en autos constancia de haber asistido a la Asociación Alcohólicos Anónimos.
Trascurrido íntegramente el lapso de vigencia y condiciones del régimen de prueba, este Tribunal observa:
En consecuencia, verificado que las condiciones impuestas al imputado en la Audiencia Preliminar donde se acordó la suspensión condicional del Proceso, consistían en: 1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas, debiendo asistir a Alcohólicos Anónimos, presentando constancia de la misma, 3.-Prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la victima, 4.-Donar dos mercados al Geriátrico de Ureña debiendo consignar factura y constancia de los mismos y 5.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal.
Con ello se evidencia que el imputado incumplió con unas de las obligaciones, como es la de llevar numero: 2.-No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas, debiendo asistir a Alcohólicos Anónimos, presentando constancia de la misma; por lo antes expuesto no dio cumplimiento total de las condiciones impuestas; ahora bien visto que el imputado no ha cumplido con las condiciones impuestas por este juzgado; es por lo que, se decreta el AMPLIACION DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano: PARADA HERNÁNDEZ ALVARO, de nacionalidad colombiana, natural de Salazar, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Mayo de 1.971, de 39 años de edad, hijo de Antonio Parada (v) y de María de Jesús Hernández (v), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-88.202.087, casado, Zapatero, domiciliado en la vereda 7, No. 15-39, Urbanización el Castillo, al lado de la casa del castillo, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0414-379.57.22, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Windy Cáceres Camargo, debiendo el acusado cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, 2) Asistir a charlas a la Asociación Alcohólicos Anónimos, debiendo consignar constancia emitida por dicha institución de haber cumplido con la obligación, 3) Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos, 4) No cometer nuevos hechos punibles, Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
ÚNICO: AMPLIA LA ALTERNATIVA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de SEIS (06) MESES, a favor del acusado PARADA HERNÁNDEZ ALVARO, de nacionalidad colombiana, natural de Salazar, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Mayo de 1.971, de 39 años de edad, hijo de Antonio Parada (v) y de María de Jesús Hernández (v), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-88.202.087, casado, Zapatero, domiciliado en la vereda 7, No. 15-39, Urbanización el Castillo, al lado de la casa del castillo, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0414-379.57.22, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Windy Cáceres Camargo, debiendo el acuso cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, 2) Asistir a charlas a la Asociación Alcohólicos Anónimos, debiendo consignar constancia emitida por dicha institución de haber cumplido con la obligación, 3) Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos, 4) No cometer nuevos hechos punibles.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA