REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 13 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004028
ASUNTO : WP01-P-2010-004028



Corresponde a este Juzgado Primero Unipersonal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el Dr. EDUARDO PERDOMO en su carácter de Defensor Publico de la ciudadana ROSA MARIA GARCIA GOMEZ, mediante el cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente:“…con la finalidad de solicitar la libertad de mi defendida por cuanto transcurrió más de treinta (3) días desde que el Tribunal Cuarto de Control Decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la misma…”.

De la revisión exhaustiva a las actas que integran la presente Causa, se puede observar que riela a los folios 59 al 69 de la presente causa escrito presentado por la Dra. MARISELA DE ABREU, en su carácter de Fiscal Decimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde formula acusación en contra de la imputada ROSA MARIA GARCIA GOMEZ, como autora en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando evidenciado con el mismo, la pretensión fiscal y sus fundamentos, así como la posibilidad real para la Defensa de acceder al control de los medios probatorios y la certeza para este Juzgado que no han variado las circunstancias por las cuales el Tribunal Cuarto de Control en fecha 09 de Julio del año en curso, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En este particular es necesario resaltar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 2973 de fecha 04-11-2003, señalo lo siguiente:

“...Ahora bien, luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede apreciar que el criterio sostenido por la referida Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fue ajustado a derecho, en virtud que el escrito conclusivo fue presentado por la Fiscal Cuadragésima Octava del Ministerio Público el 27 de junio de 2003, en el cual se solicitó el mantenimiento de la medida de privación judicial contra los imputados, situación que cambió la situación jurídica en el presente caso, por cuanto los accionantes fundamentaron su acción de amparo en el sentido que la representante del Ministerio Público no presentó el escrito de acusación dentro del lapso legal establecido por el Código Orgánico Procesal Penal, situación que, a criterio de la defensa, le imponía al Juzgado de Control la obligación de decretar una medida sustitutiva menos gravosa, lo cual quedó sin efecto al haber sido presentado la acusación de la referida Fiscal del Ministerio Público. En este sentido, la Sala observa que, en el presente caso, aunque pudo existir alguna vulneración de los derechos de los imputados al no haber sido presentado por la Fiscal del Ministerio Público el escrito de acusación dentro del lapso legal, la misma cesó desde el momento cuando la referida Fiscal del Ministerio Público presentó su escrito de acusación, y así se decide…”.

En consecuencia, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho NEGAR la solicitud de la Defensa en virtud que riela en autos inserto a los folios 59 al 69 escrito acusatorio en contra de la ciudadana anteriormente señalada, así mismo acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 09 de Julio de 2010 por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia y en Nombre de República Bolivariana de Venezuela, declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Dr. EDUARDO PERDOMO en su carácter de Defensor Publico de la ciudadana ROSA MARIA GARCIA GOMEZ, Portadora del pasaporte de ESPAÑA N° AAB352458, mediante la cual requiere la LIBERTAD INMEDIATA de su defendida; en consecuencia se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2010 por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 2973 de fecha 04-11-2003.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. ROSA MARQUEZ