REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 17 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003292
ASUNTO : WP01-P-2010-003292

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

ACUSADO: ENDER BELTRAN TORRES CAMACHO.

DEFENSA PUBLICA: Dr. ADRIANA ARREAZA

SECRETARIO: AB. ROSA MARQUEZ.


Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado ENDER BELTRAN TORRES CAMACHO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 13-06-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio higienista dental, hijo de Ovidio Torres (v) y de Teresa Camacho (v), titular de la cédula de identidad N° 14.434.668, residenciado en Barrio Santa Rita, primera calle, casa 12, Barinas, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 10 de Agosto de 2010, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 10 de Agosto de 2010, el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ENDER BELTRAN TORRES CAMACHO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra del ciudadano ENDER BELTRAN TORRES CAMACHO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto fue detenido el día 22 de mayo del presente año aproximadamente a las 12:15 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la División Contra el Tráfico de Drogas Aéreo y Portuario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando se encontraban en labores de investigaciones, en los pasillos del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, específicamente en la zona central del pasillo Carlos Cruz Diez, cuando pretendía abordar el vuelo 687, de la línea aérea ALITALIA, con ruta Caracas-Roma – Fiumicino y Cagliari – Roma, quien al notar la presencia de los funcionarios se desvió hacia un costado del pasillo, motivo por el cual se procedió a abordarla, quedando identificado como ENDER BELTRAN TORRES CAMACHO, a quien se le advirtió que sería objeto a una revisión tanto personal como de su equipaje, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, para la cual estuvieron presentes los testigos de ley correspondientes, en donde al revisar su equipaje una vez que éste lo reconoció como suyos, se trataba de una maleta de color marrón con beige, marca SY&CO, elaborada en material sintético, con dos compartimientos con su respectivo cierre de seguridad, contentivo en su interior de prendas de vestir y de uso personal, que al chequearlas se pudo detectar en un (01) pantalón Jean de color azul marca Chamberse, en los bolsillos traseros, dos (02) envoltorios de material sintético transparente, contentivo de una sustancia de color beige; un (01) pantalón casual color marrón marca G-Sport, en los bolsillos traseros, dos (02) envoltorios de material sintético transparente, contentivo de una sustancia de color beige; un (01) pantalón Jean de color azul marino marca Exit Jeans, en los bolsillos traseros, dos (02) envoltorios de material sintético transparente, contentivo de una sustancia de color beige; un (01) pantalón Jean de color azul marca Scotch Jean, en los bolsillos traseros, dos (02) envoltorios de material sintético transparente, contentivo de una sustancia de color beige; un (01) pantalón Jean de color azul marca Paulino Jeans, en los bolsillos traseros, dos (02) envoltorios de material sintético transparente, contentivo de una sustancia de color beige; un (01) pantalón Jean de color azul verdoso marca Lewis Status &CA, en los bolsillos traseros, dos (02) envoltorios de material sintético transparente, contentivo de una sustancia de color beige; un (01) pantalón Jean tipo bermuda de color azul marca L.Danger Sport, en los bolsillos traseros y uno a la altura de la pierna, tres (03) envoltorios de material sintético transparente, contentivo de una sustancia de color beige; un (01) pantalón tipo bermuda Jean de color azul marca L. Danger Sport, en los bolsillos traseros, dos (02) envoltorios de material sintético transparente, contentivo de una sustancia de color beige; un (01) pantalón tipo bermuda Jean de color azul marca L. Danger Sport, en los bolsillos traseros, dos (02) envoltorios de material sintético transparente, contentivo de una sustancia de color beige; un (01) pantalón tipo bermuda Jean de color negro y gris, camuflado, marca Red Ox, en los bolsillos traseros, dos (02) envoltorios de material sintético transparente, contentivo de una sustancia de color beige pequeña, acto seguido, se procedió a realizar una prueba de orientación de campo (NARCOTEST), arrojando como resultado que se trata presumiblemente de la droga denominada cocaína, con un peso bruto de Seis kilos seiscientos gramos (6.600kgr). Asimismo, se le detectó lo referente a documentación personal, teléfonos celulares, y la cantidad de ciento cincuenta (150) Euros. De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado los cuales son los siguientes. DE LOS EXPERTOS: 1.- KARIBAY RIVAS y FRANCY BLANDIN, adscritos al laboratorio de toxicología de la Policía Científica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas ya que fueron los expertos que realizaron la experticia a la sustancia incautada. 2.- FUNCIONARIOS: Testimonial del ciudadano GELVINS FRANCO y ELVIA BLANCO, adscrito A La División Contra El Trafico De Drogas Aéreo Y Portuario. DE LOS TESTIGOS: Testimonial de los ciudadanos ANGEL VERASMENDI Y MONTEROTA SARMIENTO HENRY, quienes fueron los testigos presenciales del procedimiento. DE LAS DOCUMENTALES: 1.- Experticia Química No. 9700-130-5363 de fecha 28-05-10, practicada por los expertos del laboratorio de toxicología de la Policía Científica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de UN (01) KILOGRAMO CON TREINTA Y SIETE (37) GRAMOS Y SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, de Cocaína en forma de clorhidrato, con un porcentaje de pureza de 59,22 % 2.- Pasaporte de La Republica Bolivariana de Venezuela N° 000547978 a nombre del ciudadano ENDER BELTRAN TORRES CAMACHO. 3.- BOLETO AEREO de la línea Alitalia N° ETKT-0552693825543-44. Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad del acusado ENDER BELTRAN TORRES CAMACHO, asimismo solicito que el referido acusado sea enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ultimo solicito el decomiso del boleto aéreo y del dinero, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Especial de Drogas…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración del funcionario actuante en el procedimiento ciudadano GELVINS FRANCO y ELVIA BLANCO, adscrito a La División Contra El Trafico de Drogas Aéreo y Portuario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con las declaraciones de los ciudadanos ANGEL VERASMENDI Y MONTEROTA SARMIENTO HENRY, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química No. 9700-130-5363 de fecha 28-05-10, practicada por los expertos del laboratorio de toxicología de la Policía Científica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de UN (01) KILOGRAMO CON TREINTA Y SIETE (37) GRAMOS Y SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, de COCAÍNA en forma de clorhidrato, con un porcentaje de pureza de 59,22 % , suscrita por los expertos KARIBAY RIVAS y FRANCY BLANDIN, adscritos al laboratorio de toxicología de la Policía Científica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, así como la declaración de los expertos KARIBAY RIVAS y FRANCY BLANDIN, adscritos al laboratorio de toxicología de la Policía Científica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, ya que fueron los expertos que realizaron la experticia a la sustancia incautada, con el Pasaporte de La Republica Bolivariana de Venezuela N° 000547978 a nombre del ciudadano ENDER BELTRAN TORRES CAMACHO, con el BOLETO AEREO de la línea Alitalia N° ETKT-0552693825543-44. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano ENDER BELTRAN TORRES CAMACHO, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado ENDER BELTRAN TORRES CAMACHO, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable al acusado ENDER BELTRAN TORRES CAMACHO, será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 61 ordinal 4° la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia se ordena el decomiso del boleto aéreo N° ETKT-0552693825543-44 y de la cantidad de ciento cincuenta euros (150), incautados en poder del acusado de autos. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado ENDER BELTRAN TORRES CAMACHO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 13-06-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio higienista dental, hijo de Ovidio Torres (v) y de Teresa Camacho (v), titular de la cédula de identidad N° 14.434.668, residenciado en Barrio Santa Rita, primera calle, casa 12, Barinas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 61 ordinal 4° la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia se ordena el decomiso del boleto aéreo N° ETKT-0552693825543-44 y de la cantidad de ciento cincuenta euros (150), incautados en poder del acusado de autos. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 22-05-2018, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. ROSA MARQUEZ