REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 19 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001038
ASUNTO : WP01-P-2009-001038


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por el ciudadano WILMER JOSE MONASTERIO RIVERO en su carácter de acusado en la presente causa, así como por su defensa Dr. MARLON MARTINEZ en el cual solicitan la revisión de la Medida Cautelar impuesta en su contra, en los siguientes términos:

“…visto el tiempo transcurrido desde que me fuera impuesta la medida cautelar de presentación, sin que hasta la presente fecha, el representante del Ministerio Publico haya presentado el acto conclusivo pertinente solicito se inste al Ministerio Publico a presentarlo. Igualmente solicito se me extienda el lapso de presentación ante este digno Tribunal de cada 8 días a 30 (treinta)…”.

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”


UNICO:

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente al ciudadano WILMER JOSE MONASTERIO RIVERO, en fecha 14 de Marzo de 2009, el Juzgado Primero de Control le acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo este Juzgado una vez oída y revisada la solicitud del mencionado ciudadano, así como la copia certificada del folio 87 del libro de presentaciones Nº 6, en la cual se deja constancia que el ciudadano WILMER JOSE MONASTERIO RIVERO, HA asistido a la sede del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal a cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud de extensión de presentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se modifica en relación al ordinal 3, es decir deberá presentarse cada TREINTA (30) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se les informa a los solicitantes que este Tribunal ha enviado en varias oportunidades comunicaciones tanto al Fiscal Sexto del Ministerio Publico como a la Fiscal Superior a los fines que presente el Acto Conclusivo correspondiente, sin que hasta la presente fecha se tenga respuesta. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de REVISION DE MEDIDA realizada por el ciudadano WILMER JOSE MONASTERIO RIVERO, y en consecuencia se modifica en relación al ordinal 3, es decir deberá presentarse cada TREINTA (30) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. ROSA MARQUEZ