REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 24 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000589
ASUNTO : WP01-P-2007-000589

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el Dr. EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Publico del Imputado WILLIAMS MALDONADO MARTINEZ, en los siguientes términos:

“…acudo ante su competente autoridad a objeto de solicitarle se sirva estudiar la posibilidad de autorizar a mi defendido a trasladarse al Estado Anzoátegui, específicamente a la población El Tigre, toda vez que la madre del mismo reside en dicha localidad y el tiene la necesidad de visitarla para llevarle ciertas cosas para su manutención. Tal viaje tiene programado realizarlo del 28 de Agosto al 6 de Septiembre del corriente año…”.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Efectivamente en fecha 07 de abril de 2010, se le acordó al ciudadano WILLIAMS MALDONADO MARTINEZ, la Medidas Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, en fecha 14 de Abril de 2010, se levanto el Acta mediante la cual el ciudadano WILLIAMS MALDONADO MARTINEZ se comprometió a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal entre las cuales se encuentra la prohibición de AUSENTARSE LA JURISDICCIÓN DE LA GRAN CARACAS SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, ahora bien, vista la solicitud de la defensa en cuanto a que le sea acordada la autorización para trasladarse al Estado Anzoátegui, específicamente a la población El Tigre por un lapso de una semana para visitar a su madre, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente solicitud, recordándole al imputado la obligación que tiene de acudir al Tribunal el día 07 de Septiembre a los fines de la continuación del juicio oral y público, so pena de REVOCATORIA de la medida por incumplimiento. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de la defensa, es decir se le concede al ciudadano WILLIAMS MALDONADO MARTINEZ autorización para salir del país por un lapso de una semana, así mismo se le recuerda al imputado la obligación que tiene de acudir al Tribunal el día 07 de Septiembre a los fines de la continuación del juicio oral y público, so pena de REVOCATORIA de la medida por incumplimiento, de conformidad con los artículos 262y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

AB. ROSA MARQUEZ