REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 4 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000747
ASUNTO : WP01-P-2010-000747
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
FISCAL: Dra. MARISELA DE ABREU, Fiscal Decimo Primera del Ministerio Público.
ACUSADO: DUN TORTOZA JOEL RICARDO.
DEFENSA PÚBLICA: AB. FRANZULY MARIN
SECRETARIA: AB. YOLDENIS ZAMORA
Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del ciudadano DUN TORTOZA JOEL RICARDO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.508.526, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 26-01-1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Alfonso Dun (v) y de Arelis de Dun Tortoza (v), con residencia en: Quebrada de Cariaco, parte alta del Guarataro, casa s/n, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 21 de Julio de 2010, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en la reforma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 21 de Julio de 2010, la Dra. MARISELA DE ABREU, Fiscal Decimo Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DUN TORTOZA JOEL RICARDO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra del ciudadano DUN TORTOZA JOEL RICARDO, quien resultó aprehendido en fecha 03 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, momentos en que se encontraban realizando labores de patrullaje, por el sector Guarataro de la Parroquia La Guaira, avistaron a un ciudadano de piel morena, estatura baja, contextura gruesa, quien al notar la presencia de la comisión policial apresuro el paso para evitar a los funcionarios, por lo que procedieron a identificarse como efectivos policiales y a practicarle en consecuencia una inspección personal conforme a las previsiones del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia del ciudadano CARREÑO FAJARDO ALFONZO, localizándole en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón tipo mono que vestía para el momento, un envoltorio confeccionado en material sintético de color verde, contentivo de 28 envoltorios de material sintético de color verde, atados cada uno con un trozo de hilo de color amarillo, contentivos de un polvo de color blanco, presuntamente sustancia ilícita. Posteriormente en el comando la comisión policial practicó la prueba de campo arrojando una coloración azul indicativo de la presencia de la presunta droga denominada cocaína y un peso bruto de diez (10) gramos. Asimismo esta representación fiscal ofrece los siguientes medios de pruebas para demostrar la responsabilidad de la referida ciudadana, como lo son: 1.- EXPERTICIA QUIMICA, suscrita por los expertos KARIBAY DEL VALLE RIVAS y ATILIA GRATEROL, adscritas a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, signada con el N° 9700-130-3432, en la que se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de: COCAINA en forma de clorhidrato, con un peso neto de OCHO (08)) gramos con NOVECIENTOS SESENTA (960) miligramos. 2.- TESTIMONIAL: de los expertas KARIBAY DEL VALLE RIVAS y ATILIA GRATEROL, adscritas a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas. 3.- Testimonial del ciudadano CARREÑO FAJARDO ALFONSO, quien fue testigo presencial del procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano DUN TORTOZA JOEL RICARDO. 4.-TESTIMONIAL de los funcionarios ESTEVEZ JOSE, VELASQUEZ ARQUIMEDEZ y GALEA JOSE, quienes fueron los funcionarios actuantes, adscritos a la Policía del Estado Vargas. Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad del Acusado DUN TORTOZA JOEL RICARDO. Asimismo solicito que el referido acusado sea enjuiciado y condenado por el delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley contra el Trafico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ultimo solicito copias de la presente audiencia…”.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento ciudadanos ESTEVEZ JOSE, VELASQUEZ ARQUIMEDEZ y GALEA JOSE, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, con la declaración del ciudadano CARREÑO FAJARDO ALFONSO, el mismo deja constancia del procedimiento como testigo presencial en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la declaración de las expertas KARIBAY DEL VALLE RIVAS y ATILIA GRATEROL, adscritas a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, quienes practicaron la Experticia Química signada con el N° 9700-130-3432 de fecha 02 de marzo de 2010, con la Experticia Química signada con el N° 9700-130-3432 suscrita por las expertas KARIBAY DEL VALLE RIVAS y ATILIA GRATEROL, adscritas a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, en la que se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de: COCAINA en forma de clorhidrato, con un peso neto de OCHO (08)) gramos con NOVECIENTOS SESENTA (960) miligramos. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano DUN TORTOZA JOEL RICARDO, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado DUN TORTOZA JOEL RICARDO, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) años de PRISION y por cuanto no consta en actas antecedentes penales del ciudadano DUN TORTOZA JOEL RICARDO, se presume la buena conducta predelictual y en consecuencia de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se rebaja la pena a imponer al límite inferior es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en definitiva la pena aplicable será la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado DUN TORTOZA JOEL RICARDO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.508.526, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 26-01-1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Alfonso Dun (v) y de Arelis de Dun Tortoza (v), con residencia en: Quebrada de Cariaco, parte alta del Guarataro, casa s/n, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 03-10-2012, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. YOLDENIS ZAMORA
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