REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000543
PARTE ACTORA: RAQUEL MALDONADO DE GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTELLANOS GALVIS JORGE
PARTE DEMANDADA: ZAIDA BEATRIZ FERNÁNDEZ DE FEDERICO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ MORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día de hoy, viernes diez (10) de agosto de dos mil diez, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia, se deja constancia que comparece el abogado en ejercicio JORGE CASTELLANOS GALVIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.897 quien actúa en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana RAQUEL MALDONADO DE GUERRO, plenamente identificado, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio GERARDO JOSE MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.766 quien actúa en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana ZAIDA BEATRIZ FERNÁNDEZ DE FEDERICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.868.760 y con domicilio en la Pasaje Acueducto, entre carreras 24 y 25, en la planta alta, sobre la empresa Infantes Modernos Local 3, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS, son (Bs. 15.000,00) los cuales serán pagados en cuatro partes, el primer pago el día 20 de agosto de 2010, por la cantidad de Bs. 3.750,00; el segundo pago el día 20 de septiembre de 2010, por la cantidad de Bs. 3.750,00; el tercer pago el día 20 de octubre de 2010, por la cantidad de Bs. 3.750,00, y el cuarto y último pago el día 19 de noviembre de 2010, por la cantidad de Bs. 3.750,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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