REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000444
PARTE ACTORA: KERNER RIGOBERTO NIÑO GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRIGUEZ MONTOYA ADRIANA I
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE NIÑO (1) UNO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves cinco (05) de agosto de dos mil diez, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, la parte actora, ciudadano KERNER RIGOBERTO NIÑO GUTIERREZ , con cédula de identidad N° 10.167.052, plenamente identificado en auto, y su apoderada judicial Procuradora del Trabajo abogado ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.951. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, empresa TRANSPORTE NINO (01) UNO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 19, Tomo 31-A de fecha 16/10/1996, expediente N° 82913, en la persona del ciudadano JAUN DE AVETA CHACÓN, con cédula de identidad N° 5.654.726, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadano KERNER RIGOBERTO NIÑO GUTIERREZ, con cédula de identidad N° 10.167.052, condenándose a la parte demandada empresa TRANSPORTE NINO (01) UNO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 19, Tomo 31-A de fecha 16/10/1996, expediente N° 82913, en la persona del ciudadano JAUN DE AVETA CHACÓN, con cédula de identidad N° 5.654.726, la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 49/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 7.559,49), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 26-02-2009
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 19-02-2010
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Renuncia
Antigüedad: 11 mes – 23 días

PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado durante la relación laboral, es decir, le corresponden:
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 26-05-2009 AL 26-06-2009, le corresponden 05 días por 95,50 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 477,50.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 27-06-2009 AL 26-07-2009, le corresponden 05 días por 72,51Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 362,55.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 27-07-2009 AL 26-08-2009, le corresponden 05 días por 42,44 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 212,20.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 27-08-2009 AL 26-09-2009, le corresponden 05 días por 79,65 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 398,25.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 27-09-2009 AL 26-10-2009, le corresponden 05 días por 95,50 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 477,50.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 27-10-2009 AL 26-11-2009, le corresponden 05 días por 77,81 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 389,05.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 27-12- 2009 AL 26-01-2010, le corresponden 05 días por 54,82 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 274,10.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 27-01-2010 AL 26-02-2010, le corresponden 10 días por 54,82 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 548,20 Aplicación parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PARA UN TOTAL POR ANTIGÜEDAD DE Bs. 3.139,35.

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 13,75 días que multiplicados por el salario de Bs. 51,67 diarios, arroja la cantidad de Bs. 710,46.

TERCERO: Por concepto de BONO VACACINAL FRACCIONADO, le corresponden 6,42 días que multiplicados por el salario de Bs. 51,67 diarios, arroja la cantidad de Bs. 331,72.

CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 13,75 días que multiplicados por el salario de Bs. 51,67 diarios, devengados arroja la cantidad de Bs.710,46

QUINTO: Por concepto de PROGRAMA DE ALIMENTAIÓN PARA EL TRABAJADOR, le corresponden 194 días a razón de Bs 13,75, lo que equivale a Bs. 2.667,50.

SEXTO: Se condena a la parte demandada, empresa TRANSPORTE NINO (01) UNO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 19, Tomo 31-A de fecha 16/10/1996, expediente N° 82913, con domicilio en la Zona Industrial Riberas del Torbes, Galpón N° 3, frente a Distribuidora Principal, San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona del ciudadano JAUN DE AVETA CHACÓN, con cédula de identidad N° 5.654.726,, la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 49/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 7.559,49).

SÉPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 28-04-2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de los interese generado por el concepto de la Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

OCTAVO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.- Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo

. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza,
LA SECRETARÍA,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G


PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL