REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° Y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000397
PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES IBARRA TOSCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIMA GAMEZ FANNY DUNLLIN
PARTE DEMANDADA: PROSEGUROS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TRINA OMAIRA GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes nueve (09) de agosto de 2010, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano CARLOS ANDRÉS IBARRA TOSCANO, identificado con cédula de identidad No V- 14.112.921, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial Procurador del Trabajo EDUARDO CHAVEZ, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.433, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio GLORIA BUITRAGO de ARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 31.176, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, Empresa PROSEGUROS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1992, bajo el N° 02, tomo 145-A Pro, con última modificación por ante el mismo Registro en fecha 14d e noviembre de 2003, quedando inserta bajo el N° 33, Tomo 166-A-Pro, representada por el ciudadano RICARDO IV MONTILLA OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.312.246, domiciliado en la carrera 22 entre calles 9 y 10, sede de la empresa Proseguros, San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 95/100 CÉNTIMOS, son (Bs.24.453,95) los cuales serán pagados el día 11 de agosto de 2009.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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