REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
EN SU NOMBRE
Macuto, 16 de Agosto de 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004899
ASUNTO : 3U-1227-08
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso al imputado YUMAR JOSE MARCANO LUGO, titular de la cédula de identidad No. V-13.572.578.
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que al ciudadano YUMAR JOSE MARCANO LUGO, le fue otorgado la suspensión condicional del proceso en fecha 07/05/2009, por un lapso de un (01) año, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, que si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa después de convocar a las partes a una audiencia donde verificará el cumplimiento de las obligaciones.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que el imputado YUMAR JOSE MARCANO LUGO, cumplió a cabalidad todas las obligaciones que le fueron impuestas, las cuales fueron: 1.-Un régimen de presentación de cada 30 días ante la sede de este Tribunal. 2.-La obligación residir en la dirección suministrada al tribunal y en caso de cambio de residencia notificarlo inmediatamente al tribunal, ello durante el tiempo que dure el régimen de prueba. 3.- Abstenerse de consumir alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Presentar constancia de trabajo ante la sede de esta Tribunal cada tres (03) meses, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1, 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano YUMAR JOSE MARCANO LUGO, titular de la cédula de identidad No. V-13.572.578, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con los artículos 45 y 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE