REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CAUSA N° WP01-P-2007-003203
JUEZ UNIPERSONAL: CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA.
SECRETARIO: LENIN DEL GUIDICE GALEANO
FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JORGE BASTARDO
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA PENAL: ABG. FRANZULY MARÍN
ACUSADO (A): OLEIDA JOSEFINA SOTILLO
Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra la acusada OLEIDA JOSEFINA SOTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 09 de Agosto de 1963, de 47 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cedula de Identidad N° 8.495.014 y residenciada en: Urb. Playa Verde, calle Radar al final, casa N° 58, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. Teléfono 0426-128-38-27, quien fue ABSUELTA por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del mismo código, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 ejusdem, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el día 19 de julio de 2010, el ABG. JORGE BASTARDO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, inició su discurso de apertura indicando que “Ratificaba la acusación así como todos los medios de prueba admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control, contenidos en el escrito acusatorio, ya que de la investigación realizada, el Ministerio Público ha obtenido la certeza que la ciudadana acusada de manera conjunta con la ciudadana VIOLETA BEATRIZ HERRERA COLMENAREZ, quien admitió los hechos en la audiencia preliminar, ofrecían sus servicios como tramitadoras y gestoras, ante el gobierno a través de un presunto enlace o contacto militar que no pudo ser identificado a lo largo de la investigación a los fines de agilizar la entrega de la vivienda o proyectos habitacionales a precios irrisorios, con lo cual engañaron a los ciudadanos RAIZI ALVES LOPEZ, EDUARDO ALVES DE OLIVEIRA ABREU, LUISA MARLENY LOPEZ ORTEGA Y MABEL ORTIZ TRIANA, quienes aprovechando su estado de necesidad, los indujeron a entregar una suma de dinero con lo cual se encargarían de tramitar el titulo de propiedad sobre una viviendas ubicadas, presuntamente en el estado Vargas y de lo cual solo ellas podían tener acceso a la información, toda vez que solo a través de su contactos se podría finiquitar la negociación engañosa, aunado a ello y como quiera que al transcurrir el tiempo y al no ver el resultado de la entrega material de las viviendas ofrecidas y ante la negativa de las gestoras a hacer frente al presunto negocio, las victimas recurrieron ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a interponer la respectiva denuncia. Esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por la ciudadana OLEIDA JOSEFINA SOTILLO, como el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos.”
Por su parte la defensa pública segunda penal manifestó al momento de la apertura; “Oída la exposición del Ministerio Público esta defensa considera que el Ministerio Público no podrá demostrar la comisión del delito imputado a mi defendida ya que la acusación adolece de elementos probatorios que puedan comprometer la participación de mi defendida, a lo largo del debate se podrá demostrar que mi defendida fue una victima mas de la ciudadana VIOLETA BEATRIZ HERRERA COLMENAREZ.”
La acusada una vez impuesta del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no querer declarar.
II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
Luego de oír las exposiciones realizadas por las partes, esta juzgadora considera que el Ministerio Público no pudo demostrar los hechos que le imputó a la acusada de autos por insuficiencia probatoria, siendo que el representante fiscal al momento de emitir sus correspondientes conclusiones dejó a criterio del Tribunal la decisión que a bien tuviera sin confirmar el pedimento inicial del debate donde requirió la condenatoria de la acusada.
Observa este Tribunal que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias y de acuerdo al principio general del derecho referido a que en caso de dudas se debe favorecer al reo, así como el principio de presunción de inocencia determinado en nuestra Carta Magna en el ordinal 2° del artículo 49 y ratificado en el artículo 8 del Texto Adjetivo Penal, este Tribunal ABSUELVE a la ciudadana OLEIDA JOSEFINA SOTILLO, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del mismo código, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del fiscal del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, y por cuanto el representante del Ministerio Público manifestó que dejada a criterio de este Tribunal el pronunciamiento correspondiente evidenciándose a toda luces que no tiene certeza sobre la culpabilidad de la acusada ya que los elementos probatorios a los fines de demostrar la culpabilidad de la ciudadana OLEIDA JOSEFINA SOTILLO, en los hechos inicialmente imputados no fueron suficientes, siendo que solo compareció al juicio los ciudadanos RAIZI DENYS ALVES LOPEZ, LUISA MARLENY LOPEZ OROPEZA, MABEL ORTIZ TRIANA y EDUARDO ALVES DE OLIVEIRA ABREU, en su condición de victimas, quienes dieron fe de que tuvieron contacto con la ciudadana VIOLETA BEATRIZ HERRERA COLMENARES, a quien conocieron a través de la hoy acusada, ciudadana OLEIDA JOSEFINA SOTILLO, siendo que el cometido de dichas victimas fue lograr la adquisición de unas viviendas ubicadas al frente del Aeropuerto de Maiquetía, las cuales fueron construidas por parte del gobierno nacional como obras de interés social, para lo cual debían realizar los tramites oficiales correspondientes pretendiendo dichas victimas lograr ingresar al sistema de selección burlando dichos tramites a través de las gestiones que le fuera prometido y asegurado por la ciudadana VIOLETA BEATRIZ HERRERA COLMENARES, a nombre de quien efectivamente realizaran depósitos bancarios tal como las mismas victimas expusieron durante el juicio oral y público, no pudiendo vislumbrarse durante el debate que en relación a la hoy acusada, ciudadana OLEIDA JOSEFINA SOTILLO se le haya confiado o entregado dinero alguno tal como lo requiere la tipificación legal del articulo 466 del Código Penal, que provee el delito de apropiación indebida y mucho menos se logro demostrar la calificante que trata el artículo 468, referido a que los objetos se hubiesen confiados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o por deposito necesario, vale decir, que ni siquiera los hechos serian enjuiciables de oficio sino a instancia de parte, sin embargo, es claro que la ciudadana OLEIDA JOSEFINA SOTILLO igualmente fue sorprendida por la ciudadana VIOLETA HERRERA COLMENARES, pretendiendo, al igual que las victimas, adquirir bienes de interés social sin cumplir los tramites oficiales ante los entes gubernamentales, para lo cual consignó durante su exposición copias de los depósitos que realizara a nombre de la ciudadana VIOLETA HERRERA COLMENARES y copia de la denuncia que interpusiera en contra de la misma, siendo que durante el debate las victimas reconocieron conocer a la acusada desde hace 20 años y manifestando que la conocían como una persona responsable y trabajadora, no quedando demostrado que la misma haya obtenido algún provecho o se haya apropiado del dinero que las victimas depositaran a nombre de la ciudadana VIOLETA HERRERA COLMENARES, por lo que con todas estas circunstancias y en resguardo de los principios antes enunciados este Tribunal ABSUELVE a la ciudadana OLEIDA JOSEFINA SOTILLO.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Durante el debate oral y público fueron evacuados los siguientes medios probatorios:
1- Declaración de la ciudadana RAIZI DENYS ALVES LOPEZ, en su condición de testigo, quien fue debidamente juramentada e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso:
“La señora Oleida Sotillo, es mi vecina desde hace mucho años en una oportunidad mi mamá y yo no las conseguimos en un autobús Caracas - La Guaira y ella nos comento que tenia una amiga que trabajaba para el gobierno y conseguía unas casas, ella nos puso en contacto con la señora Violeta, nos reunimos en la casa de mis padres, nos pusimos de acuerdo para entregarle el dinero el cual fue depositado en una cuenta en el Banco Venezuela a nombre de la señora Violeta, al pasar el tiempo y ver que no teníamos respuesta sobre la vivienda decidimos denunciarla, hablamos con la señora Oleida y ella nos dijo que también había sido víctima estafada por la señora Violeta, y que ella la había denunciado por el Hatillo.”
A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó:
“Conozco a la señora Oleida desde que era una niña, hace veinticinco años aproximadamente.- El ofrecimiento nació porque nos conseguimos a la señora Oleida y ella nos dijo que tenia una amiga que nos podía conseguir una casa de las que estaban dando frente al aeropuerto.-La señora Oleida se comprometió en contactar a su amiga, pauto una cita con ella y nos reunimos en casa de mis padres.- Si, nosotros a la señora Violeta le hicimos un deposito porque la señora Oleida Josefina dijo que era una persona de su plena confianza y que ella metía las manos en el fuego por ella.- El mismo día de la reunión nos dieron el número de cuenta.-Hice el deposito de cuatro millones de bolívares de los viejos en una cuanta a nombre de la señora Violeta.- Si, el dinero se le deposito solamente a la señora Violeta.- La señora Josefina, lo que hizo fue ponernos en contacto con la señora Violeta.- La señora Oleida Josefina, nos dijo que la señora Violeta era una persona de su plena confianza y si ella nos quedaba mal ella misma se comprometía a devolvernos el dinero.- Resultamos afectado mi padre, mi madre, mi madrina que es nuestra vecina y yo.- Después de transcurrido un año la señora Oleida nos dijo que ella había sido víctima de la señora Violeta porque le había prometido entregarle una vivienda y unos autobuses, que ella la había denunciado por el Hatillo.”
A preguntas formuladas por la defensa pública representada por la ABG. CARMEN RODRIGUEZ, contestó:
“No, recuerdo la fecha exacta de los hechos, eso fue un mes o veinte días antes de hacer el deposito.- En el autobús veníamos mi mamá, la señora Oleida Josefina y yo.-No, la señora Oleida de palabra nos dijo que ella se hacia responsable de entregarnos el dinero no hubo documento.- Conozco a la señora Oleida Josefina desde hace veinticinco años.- No, yo nunca había escuchado que la señora Oleida Josefina haya estado involucrada en nada parecido, después de esto hubo rumores.- Ella vive en Playa Verde, es nuestra vecina.- La reunión fue en casa de mis padres estaban mis padres, mis hermanos y mi persona.- La señora Violeta, fue la que me solicito el dinero, ella nos dijo que trabajaba con el gobierno y confiamos en ella porque era amiga de Josefina.-Si la señora tenia una carnets, pero no sabría decirles de que institución.- No , la señora Oleida Josefina, no me solicito dinero.”
A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:
“Nosotros creíamos que la señora trabajaba directamente en el gobierno con viviendas, no sabia decir cual institución.- El negocio era por las casas que están frente al aeropuerto.-Los depósitos fueron hechos a nombre de la señora Violeta.- la señora Violeta fue la que nos solicito que le hiciéramos el deposito.- Si, la Señora Oleida Josefina, nos comento que ella también estaba adjudicándose unas viviendas y unos autobuses.- Sí fue error de nosotros hacer los depósitos en una cuenta personal.- Ese dinero lo entregamos con la finalidad de que nos metieran en el sistema.”
La deponente en su condición de víctima fue clara en señalar durante el debate que ciertamente realizó un depósito a nombre de la ciudadana VIOLETA HERRERA COLMENAREZ, en una cuenta personal en el Banco de Venezuela, no pudiendo acreditarse de esta manera que la acusada OLEIDA JOSEFINA SOTILLO, haya obtenido algún beneficio, más aún cuando esta última declaró durante el juicio y pudo acreditar que igualmente fue víctima de la conducta fraudulenta de la ciudadana VIOLETA HERRERA COLMENAREZ, consignando depósitos bancarios a nombre de ésta y copia de la denuncia que interpusiera en contra de la misma.
2- Declaración de la ciudadana LUISA MARLENY LOPEZ OROPEZA, en su carácter de testigo, quien fue debidamente juramentada e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso:
“La señora vive cerca de la casa la conocemos hace mas de veinte años, mi hija y yo no las conseguimos en el autobús y ella nos dijo que tenia una amiga que conseguía vivienda y autobuses nos reunimos con la señora Oleida, nos puso en contacto con la señora Violeta, esta señora fue a la casa, posteriormente le hicimos unos depósitos en el Banco Venezuela, y al pasar del tiempo nos dimos cuenta que nos habían estafado a mi esposo, mi hija, a una vecina y a mi persona cuatro millones de bolívares, hasta que hable con la señora Oleida y nos dijo que a ella también la había estafado y había puesto la denuncia por el Hatillo.”
A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó:
“Conozco a la señora Oleida desde hace veinticinco años aproximadamente.- No, recuerdo la fecha la denunciamos en la PTJ hace cinco años aproximadamente.- La señora Violeta nos prometió que si le depositábamos primero en efectivo nos ingresaba en el sistema porque ella tenia muchos contactos en el gobierno.-los afectado fuimos mi esposo, mi hija, otra vecina y mi persona.-Le depositamos cuatro millones de bolívares de los viejos en el Banco Venezuela, para gestionar la vivienda.-Los depósitos se hicieron a nombre de la señora Violeta.-la misma señora Violeta, nos dio el número de cuenta.-La señora Oleida fue quien llevo a la señora Violeta, para la casa.-No, yo no vi ningún documento de denuncia.- No, a la señora Oleida no le dimos dinero el dinero fue depositado a Violeta.-Nosotros le informamos a la señora Oleida, cuando hacíamos los depósitos.- La titular de la cuenta era la señora Violeta.”
A preguntas formuladas por la defensa pública representada por la ABG. CARMEN RODRIGUEZ, contestó:
“No, yo a la señora Violeta, no la veía con frecuencia en la casa de la señora Oleida.- Yo me confíe porque Josefina nos dijo que la señora Violeta, era una persona muy seria y que metía las manos en el fuego por ella.-Yo compartía todos los días con Oleida, por eso digo que es una persona seria.- En el autobús íbamos mi hija y yo.-No, la señora no nos mostró ningún carnets, simplemente nos dijo que trabajaba para el gobierno y que había hecho muchas obras sociales. Una vez hecho el depósito le avisamos a Oleida para que le avisara a la señora Violeta.- No, no le entregamos dinero a la señora Oleida.”
A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:
“Si, ese depósito era para adjudicarnos tres viviendas una para mi hija, una para mi suegra y una para nosotros.- Por falta de experiencia hicimos los depósitos a nombre de una persona natural.-Hicimos los depósitos para que nos ingresaran rápidamente en el sistema. Nunca fuimos a ningún organismo público a tramitar las viviendas ni llenamos planillas. En ese tiempo vivíamos en una casa alquilada.”
Dicha deponente al igual que la anterior declarante dio fe que los depósitos fueron realizados a nombre de la ciudadana VIOLETA HERRERA COLMENAREZ, en una cuenta personal que ésta mantiene en el Banco de Venezuela, siendo que durante su testimonio no se llegó a determinar que la acusada haya obtenido algún provecho de los depósitos que al efecto le hicieran las víctimas a la ciudadana VIOLETA HERRERA COLMENAREZ. Igual que la anterior deponente se pudo constatar que la acusada le manifestó que igualmente fue sorprendida en su buena fe ya que la ciudadana OLEIDA JOSEFINA SOTILLO, le refirió que fue estafada por la ciudadana VIOLETA HERRERA COLMENAREZ, hecho que pudo ser corroborado toda vez que ésta última fue denunciada por la acusada, tal como lo demostró durante su declaración en juicio consignando copia de la denuncia y copia de los diversos depósitos que efectuó a nombre de la ciudadana VIOLETA HERRERA COLMENAREZ.
3- Declaración de la ciudadana ORTIZ TRIANA MABEL, en su condición de testigo, quien fue debidamente juramentada e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso:
“El señor Eduardo Alves, me hizo el comentario que la señora Josefina, tenia una amiga que nos podía conseguir una vivienda a un costo súper bajo, yo atendí a la propuesta de ellos porque somos vecinos desde hace muchos años nunca imagine que era una estafa, yo tengo mi casa pero la intención era comprar esa casa que no era de contado para traer a mis padres que viven en Barquisimeto, la señora Oleida no me lo manifestó a mi, ellos fueron los que hablaron con Oleida y Violeta, en vista que no nos entregaban las viviendas y no aparecía la señora Violeta decidimos poner la denuncia correspondiente. Posteriormente la señora Oleida fue a mi casa hablo conmigo y me dijo que sentía mucho que pasáramos por esta situación y me dijo que ella se comprometía a pagarme el dinero poco a poco, después la señora Oleida mando a su hija a la casa a buscar el recibo del depósito del banco que le hicimos a Violeta, yo le dije que no lo tenia porque se lo había dado al señor Eduardo, para hacer la denuncia.”
A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó:
“Conozco a la señora Oleida desde hace veinticinco años, somos vecinas.- Me entere del ofrecimiento de las viviendas por el señor Eduardo y la señora Marlene, ellos me manifestaron la propuesta y como yo tenia la necesidad me junte con ellos para hacer el negocio.- Sí hice un solo depósito por cuatro millones de bolívares a nombre de la Señora Violeta Herrera creo que fue en el Banco Venezuela No recuerdo bien.- Una vez que realice el depósito se lo comunique a Eduardo y después yo llame a la señora Violeta.- No, yo no tuve contacto con ella, no participe en la reunión.”
A preguntas formuladas por la defensa pública representada por la ABG. CARMEN RODRIGUEZ, contestó:
“No, yo no conocía a la señora Violeta.-la vi en una oportunidad en la calle pero no sabia quien era.- El recibo de pago lo tuve yo hasta que tuvimos la molestia que no nos daban razón de la vivienda y fuimos a poner la denuncia.-El recibo de pago se lo enseñe al señor Eduardo.-Le entregue el recibo porque íbamos hacer la denuncia.- No la señora Oleida no me solicito que le entregara dinero.”
A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:
“No, nunca había escuchado que la señora Oleida se haya aprovechado de nadie.-Ese dinero cubría la cuota inicial de la vivienda era parte del pago, que se sumaba al costo de la vivienda en si.-No, no fui a ningún ente gubernamental a llenar planillas.-No, firmamos documentos esto me paso por confiada, yo pensaba que los documentos eran posterior y el dinero era para apartar la vivienda.- No, no tuve contacto con la señora violeta.”
Como pudo vislumbrarse durante el debate la víctima dio fe que realizó un depósito a nombre de la ciudadana VIOLETA HERRERA COLMENAREZ, siendo clara en su testimonio que ciertamente en ningún momento entregó dinero a la acusada, dando fe ésta deponente, al igual que las anteriores de la ciudadana OLEIDA JOSEFINA SOTILLO, siempre ha sido en la comunidad donde viven de una conducta intachable.
4- Declaración del ciudadano EDUARDO ALVES DE OLIVEIRA ABREU, en su condición de testigo, quien fue debidamente juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso:
“Mi vecina la señora Josefina, a quien conocía hace mas de veinte años, se presento a la casa y nos dijo que tenia una gran amiga, que hacia obras sociales con el gobierno y que nos podía conseguir unas casas, nos reunimos en mi casa hicimos los depósitos correspondientes para que nos ingresaran en el sistema computarizado para optar a las viviendas en vista que pasaba el tiempo y no nos entregaban las viviendas decidimos denunciar.”
A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó:
“Los depósitos se hicieron a nombre de Violeta Colmenares, creo que en el Banco de Venezuela.-El ofrecimiento consistía en las casas que están frente al aeropuerto.- En vista que pasaba el tiempo me dirigí al aeropuerto y me dijeron que todas esas casas habían sido entregadas, entonces la señora Oleida me dijo que no eran las casa si no los apartamentos.- El número de cuenta no los dio la señora Violeta por teléfono.-La señora Josefina nos comento que ella estaba optando por una casa y a unos autobuses y nos mostró varios depósitos que ella le había hecho a la señora Violeta, de esos depósitos yo le sustraje uno sin que ella se diera cuenta porque si a futuro teníamos problemas yo tenia como demostrar que la señora Oleida y Violeta tenían una relación. El Tribunal dejó constancia que se recibe del ciudadano EDUARDO ALVES DE OLIVEIRA ABREU, recibo de pago N° 98488782, el cual no será tomado como medio de prueba si no como parte del testimonio del testigo. – La señora Josefina fue quien le suministro el número de cuenta a mi hija y a mi esposa.- La señora Violeta se presento a mi casa de una manera disfrazada, fingiendo que estaba embarazada.-Cuando hacia el depósito se lo manifestaba a la señora Josefina y ella se lo manifestaba a su amiga.”
A preguntas formuladas por la defensa pública representada por la ABG. CARMEN RODRIGUEZ, contestó:
“Me entere de la oferta por la señora Josefina.- En mi casa nos hizo el ofrecimiento.- Estaban presentes en la casa mi señora y mis hijos.- Conozco a la señora Oleida hace veinticinco años como una buena vecina y amiga.- La señora Oleida Josefina, nos dijo que con ese monto ya estábamos listos con ese dinero nos ingresaban en el sistema porque su amiga trabajaba para el gobierno y hacía muchas obras sociales.-No, la señora Oleida nunca nos solicito dinero.- la señora Oleida le dio el número de cuenta a mi hija y a mi esposa yo lo que hice fue poner el dinero.- No, nunca había visto a la señora Violeta por la zona, la vi fue cuando la llevaron a mi casa.- La Señora Oleida nos mostró en el comedor de mi casa una cantidad de depósitos que ella le hizo a su amiga para unas viviendas y unos autobuses, yo en ese momento le sustraje un depósito sin que se diera cuenta por si acaso a futuro se presentaba problemas. Sí yo sustraje el depósito sin su autorización no lo estoy negando.- El depósito que le sustraje estaba a nombre de Violeta Colmenares.- El depósito lo hizo la señora Oleida.- La señora Oleida tenia como treinta depósitos no recuerdo la cantidad.- Si la señora Oleida nos comento que ella también estaba solicitando vivienda y unos autobuses.-Si al tiempo la señora Oleida nos dijo que a ella también la habían estafado y que ella había puesto la denuncia por el Hatillo.- No, ese depósito puede ser por otro tipo de operación que hayan tenido entre ellas dos.”
A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:
“No, no tengo conocimiento que la señora Oleida haya estafado a otras personas siempre la conocí como una persona responsable.- No, nunca fuimos a un órgano receptor del gobierno que se encargara de esa gestión por desconocimiento.- La gestión era que para ingresarnos en el sistema pagábamos y evitábamos todo el tramite oficial.- Sí después que hicimos el depósito la señora Violeta fue a la casa.- Mi hija y mi esposa fueron las que se comunicaron con la señora Violeta.- No, no recuerdo si en esa reunión la señora suministro los números de cuentas.- Sí yo estaba en la reunión.- No la señora Violeta Colmenares al principio nunca fue a la casa posteriormente fue que ella fue a mi casa.- Yo supongo que la señora Oleida obtuvo algún provecho de ese dinero porque ella decía que la señora Violeta era su amiga y que metía las manos en el fuego por ella.- Al principio creí que la señora Oleida estaba haciendo gestiones para conseguir bienes pero ahora no creo lo mismo y no creo que ella haya sido objeto de estafa.- El depósito lo justifico como una apariencia que tenían entre ellas.”
El deponente al igual que todos los otros declarantes durante el debate oral y público, dieron fe de la conducta de la acusada manifestando que la misma es una persona de conducta intachable, por otra parte el testigo dio fe de que los depósitos fueron realizados a nombre de la ciudadana VIOLETA HERRERA COLMENAREZ, por lo que no se pudo determinar que la acusada haya obtenido algún provecho, más aún cuando la misma acreditó que también realizó depósitos a nombre de la ciudadana VIOLETA HERRERA COLMENAREZ, e interpuso una denuncia contra la misma por los mismos hechos.
En relación a las pruebas documentales aportadas por la representación fiscal y admitidas por el Tribunal de Control, tenemos las siguientes:
Comunicación de fecha 15 de julio de 2005, suscrita por la ciudadana CARMEN VARGAS, cursante al folio 27 de la primera pieza, la misma solo acredita que la ciudadana VIOLETA HERRERA COLMENAREZ, mantiene una relación financiera con la institución bancaria “Banco de Venezuela”, donde se presume las víctimas hicieron los depósitos bancarios (hecho que tampoco fue acreditado por la representación fiscal), pero dicha prueba documental no compromete la responsabilidad penal de la acusada OLEIDA JOSEFINA SOTILLO.
Comunicación suscrita por el ciudadano LUÍS VIVAS, adscrito al departamento suministro de información al cliente del “Banco de Venezuela”, en la cual se refleja que la ciudadana OLEIDA JOSEFINA SOTILLO, no mantiene ningún tipo de relación financiera con dicha institución bancaria, lo cual la excluye de responsabilidad penal, la misma riela al folio 7 de la segunda pieza del presente asunto.
Comunicación suscrita por la ciudadana CARMEN VARGAS, adscrita al departamento suministro de información al cliente del “Banco de Venezuela”, la cual riela al folio 132 de la segunda pieza, la cual refiere la inmovilización de la cuenta bancaria correspondiente a la ciudadana VIOLETA HERRERA COLMENAREZ, siendo que dicha prueba documental no compromete la responsabilidad penal de la acusada OLEIDA JOSEFINA SOTILLO.
Luego de oír las exposiciones realizadas por las partes, funcionarios policiales y testigo que comparecieron al juicio oral y público, esta juzgadora considera que el Ministerio Público no pudo demostrar el hecho que le imputó a la acusada de autos.
Este Tribunal, luego de escuchar a los testigos que comparecieron al juicio oral y público, quien aquí decide, considera que durante el debate no hubo el cúmulo de elementos necesarios para determinar la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de la acusada OLEIDA JOSEFINA SOTILLO, toda vez que sólo está el dicho de los testigos, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho, es aplicar el principio in dubio pro reo, donde el juez ante casos dudosos, confusos u oscuros de los que no logra precisar la responsabilidad del acusado en los hechos que se le imputa, debe absolver por insuficiencia probatoria, ya que en proceso penal acusatorio no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues el Ministerio Público, tiene la obligación de probar la existencia del delito y la participación del acusado en el hecho, ya que toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable al acusado, en tal sentido, siendo que el Ministerio Público no pudo demostrar que la acusada OLEIDA JOSEFINA SOTILLO, haya sido el autor del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, se absuelve de la imputación ejercida en su contra, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el 108, ordinal 7° del texto penal adjetivo.
Se exonera al Ministerio Público al pago de las costas procesales, en atención a los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
IV
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana OLEIDA JOSEFINA SOTILLO, quien fue ABSUELTA del cargo fiscal por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del mismo código, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA la inmediata libertad plena de la ciudadana OLEIDA JOSEFINA SOTILLO, TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme a los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veintiséis (26) días del mes de agosto de 2010. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO
Causa Nº: WP01-P-2007-003203
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