REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 3 de Agosto del 2010, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de DETENTACIÒN DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en los artículos 277 y 218 ordinal 2ª , ambos del Código Penal. Y lo condena a cumplir en forma simultánea las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (1) Año y la Sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Tres (3) Meses, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ( en lo sucesivo LOPNNA) , sugiriendo para las Reglas: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas; 2.- Integrase al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de Ejecución.

Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada quince ( 15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la imposición de este auto. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad está no deberá interferir con sus estudios y/o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información del Equipo, sobre el lugar y horario donde deba cumplirse se oficiará lo conducente. En consecuencia esta decisora fija para el día 2 de septiembre de 2010, a las 10:30 horas de la mañana, la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de HURTO SIMPLE , previsto en el artículo 451 del Código Penal y condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso por el lapso de Un (1) año , simultáneamente con la Medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Tres (3) Meses y en consecuencia quedó fijado para el día 2 de septiembre de 2010, a las 10:30 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Líbrense las correspondientes boletas. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.