REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Agosto de 2009
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2005-000182
ASUNTO: WP01-P-2005-006749
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano CASTELLANO HENRY ALEJANDRO, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 11 de marzo de 1979, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Guaracarumbo, bloque 16, PB. Catia La Mar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.557.330, en el sentido de otorgarle la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena referida al Régimen Abierto.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano CASTELLANO HENRY ALEJANDRO, fue condenado en fecha 10 de mayo de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN GENITAL Y ANAL, previsto y penado en el artículo 374 ejusdem y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 19 de Junio de 2006, posteriormente en fecha 17 de octubre de 2008, se realizó nuevo computo de detención por redención judicial de la pena, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 08 de septiembre de 2021.
Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 21 de junio del presente año, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección de Reinserción Social Región Capital, practicado al penado ciudadano CASTELLANO HENRY ALEJANDRO, suscrito por Lic. Marquina Katiuska Delegada de Prueba, Lic. Merynat Salcedo Psicóloga y Abg. Rondón Patricia Abogado Revisor, en el cual entre cosas destacan, que:
“...IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La búsqueda de aceptación social, inestabilidad familiar, necesidad de liderazgo, lucro fácil y rápido aunado al manejo inadecuado de los impulsos sin medir consecuencias, fueron los elementos que dieron paso al hecho penalizado. En la actualidad no reporta autocrítica ante el comportamiento errático y presencia de trayectoria delictiva. V.- PRONÓSTICO: El equipo técnico considero opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio Destacamento de Trabajo, en virtud de: -El grupo familiar distorsionó su desarrollo o proceso educacional, iniciándolo en actividad laboral a muy temprana edad. -La autoridad dentro del grupo familiar fue muy permisiva a la hora de establecer normas. -Incapacidad para plantearse alternativas positivas en el momento de solución problemas. -Nula capacidad para fijar limites de auto control. -Inconsistencia al momento de crear amistades. - Escasa capacidad para internalizar y cumplir normas de convivencia social. VI. CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psico-social, realizada el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento del Beneficio solicitado…”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del ciudadano CASTELLANO HENRY ALEJANDRO, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la tercera (1/3) parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena requerida, que en el caso en comento esta referida al Régimen Abierto.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, requerida favor del penado ciudadano CASTELLANO HENRY ALEJANDRO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto a favor del penado ciudadano CASTELLANO HENRY ALEJANDRO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 11 de marzo de 1979, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Guaracarumbo, bloque 16, PB. Catia La Mar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.557.330, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión y líbrese los correspondientes Oficios.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA