REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2004-000411
ASUNTO: WP01-P-2004-000411


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano GABRIEL RODRIGUEZ DUARTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de Enero de 1976, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ayudante de Latonería y Pintura, residenciado en la Carretera Panamericana, Km. 28, Los Alpes, Sector Miranda, casa sin Nro, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-12.846.975.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Se evidencia del expediente que en fecha 30 de Septiembre de 2004, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano GABRIEL RODRIGUEZ DUARTE, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 30 de Enero de 2006, este Tribunal elevó Recurso de Revisión a la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del penado de autos, siéndole rebajada la pena en decisión de fecha 25-04-2006, por dicho órgano revisor a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal


En fecha 26 de Septiembre de 2006, le fue otorgado al penado GABRIEL RODRIGUEZ DUARTE, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Autorización del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 05 de Noviembre de 2008, le fue otorgado al penado GABRIEL RODRIGUEZ DUARTE, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Riela a los folios ciento veinticuatro (124) al ciento veintisiete (127) de la tercera pieza Informe Conductual para la postulación a la formula alternativa de cumplimiento de pena de “Libertad Condicional” del penado ciudadano GABRIEL RODRIGUEZ DUARTE, proveniente de la Dirección de Reinserción Social, Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” suscrito por los ciudadanos: Víctor González (Director del Centro), Lic. Mery Reyes (Delegado de Prueba), Abg. Nayibe Rangel (Delegado de Prueba), Abg. Tibisay Méndez (Delegado de Prueba) y Lic. Raymerli Falcón (Trabajadora Social), en el cual entre otras cosas destacan:

“…CONCLUSIÓNES: Vista la progresividad observada en las diferentes áreas de tratamiento evaluadas en el residente: Rodríguez Duarte Gabriel, como lo son: - Disposición a reforzar cambios conductuales alcanzados. –Estabilidad labora. –Apoyo familiar real y efectivo. –Adaptabilidad a las exigencias del régimen. –tiempo para optar a la Libertad Condicional. El Consejo de Evaluación se pronuncia por un diagnostico FAVORABLE en el presente proceso de Reinserción Social…”


Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado GABRIEL RODRIGUEZ DUARTE, pone de manifiesto que su informe de postulación arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina, evidenciándose cumplimiento de las pernoctas obligatorias, horario de ingreso, tareas asignadas, además de colaborar con los requerimientos del Centro de Tratamiento Comunitario. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.

Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, el ciudadano GABRIEL RODRIGUEZ DUARTE, presenta buena conducta predelictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y según el computo de pena practicado, ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada noventa (90) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penado.
4. Consignar por ante el Tribunal cada seis (6) meses constancia de residencia y de trabajo vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.










DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano GABRIEL RODRIGUEZ DUARTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de Enero de 1976, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ayudante de Latonería y Pintura, residenciado en la Carretera Panamericana, Km. 28, Los Alpes, Sector Miranda, casa sin Nro, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-12.846.975, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Líbrese oficio conducente al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”. Ofíciese al Director Nacional de los Servicios Penitenciarios Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION,



ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA