REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-002217
ASUNTO : WP01-P-2009-002217
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JESUS ALEXANDER SALAZAR RIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 06 de diciembre de 1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Salazar (v) y Mirían Ríos(v) con domicilio en el Cerro Los Cachos, Parte alta, casa de color verde, cerca de la Bodega de Manuel, la Guaira, Estado Vargas y titular de la cédula de Identidad N° V-20.560.528, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 04 de Agosto de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 64 ordinal 4º ejusdem y la contenida en el articulo 16 ordinal 1º del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JESUS ALEXANDER SALAZAR RIOS, fue detenido en fecha 27 de Mayo de 2009 hasta el día 06 de Agosto de 2009, fecha en la cual le fue concedido por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal la medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el articulo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo de dos (02) meses y nueve (09) días, faltándole entonces un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JESUS ALEXANDER SALAZAR RIOS, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penada de marras se encuentra en libertad, siendo necesario tramitar a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al contenido del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JESUS ALEXANDER SALAZAR RIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 06 de diciembre de 1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Salazar (v) y Mirían Ríos(v) con domicilio en el Cerro Los Cachos, Parte alta, casa de color verde, cerca de la Bodega de Manuel, la Guaira, Estado Vargas y titular de la cédula de Identidad N° V-20.560.528, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZDE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA