REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Circuito
Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 18 de Agosto de 2009
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2002-000011
ASUNTO: WK01-P-2002-000011


Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra de la penada ciudadana MARIA TATIANA BRICEÑO VALBUENA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida en fecha 05 de Febrero de 1975, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en el sector Limoncito, Guasdualito, Estado Apure y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.815.308, en virtud del oficio Nro. 0070417, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 6 del Estado Apure, suscrito por la Abg. Crespi Crespo Luna (Jefe de la Unidad), relacionado con la penada antes mencionada.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 27/02/2008, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Libertad Condicional, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme al contenido del articulo 500 Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose a la penada, las siguientes condiciones: 1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) Días. 2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que le imponga. 3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas así como bebidas alcohólicas. 4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas. 5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional. 6-Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Miranda y el área de La Gran Caracas sin autorización del Tribunal- 7-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 8- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses y presentar facturas de compra de la mercancía ante el delegado de prueba. 9-Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada dos (02) meses. 10- Asistir a consulta psicológica.

En fecha 05 de Junio de 2008, se dicto auto en el cual se autorizo el cambio de residencia y las presentaciones para el cumplimiento de Libertad Condicional, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure.


En fecha 29 de Julio de 2010, se recibe mediante oficio Nro. 0070417, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 6 del Estado Apure, suscrito por la Abg. Crespi Crespo Luna (Jefe de la Unidad), mediante el cual informa lo siguiente: “…al respecto le informo que la ciudadana: MARIA TATIANA BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.815.306, nunca se presento ante esta Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a cumplir con las condiciones del Régimen y el beneficio otorgado de Libertad Condicional…”

La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que a la penada le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Libertad Condicional, sin embargo, no mostró la penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo la penada MARIA TATIANA BRICEÑO VALBUENA, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Libertad Condicional, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, acordada a la penada en fecha 27 de Febrero de 2008. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 27 de Febrero de 2008, a la penada MARIA TATIANA BRICEÑO VALBUENA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida en fecha 05 de Febrero de 1975, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en el sector Limoncito , Guasdualito, Estado Apure y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.815.308, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones que se comprometió con el tribunal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a la Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 6, Región Andina, Estado Apure, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA