REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Circuito
Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2006-000046
ASUNTO:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Circuito
Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2006-000046
ASUNTO: WL01-P-2006-000046



Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano RAFAEL CUSATI D`ANDREA, de nacionalidad Venezolana, natural del Caracas, nacido en fecha 04 de Octubre de 1947, de 63 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Carretera Nacional, sector Los Robles, parcela Pajarito, Ortiz, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.976.665, en virtud del oficio Nro. 284-10, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 6, del Estado Guarico, suscrito por la Abg. Felicita Molina (Delegada de Prueba), relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual solicita la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le fuera impuesta en su oportunidad.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 19/12/2006, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Libertad Condicional por Medida Humanitaria, conforme al contenido del articulo 502 Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1- Presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal. 2- Debe consignar ante este Tribunal periódicamente informe médico. 3- Debe ser supervisado por el Delegado de Prueba. 4- Prohibición del Territorio Venezolano. 5- No consumir drogas ni bebidas alcohólicas. 6- Debe mantener como residencia fija la señalada en la constancia de residencia consignada en la presente causa.


En fecha 29 de Julio de 2010, se recibe oficio 284-10, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 6, del Estado Guarico, suscrito por la Abg. Felicita Molina (Delegada de Prueba), mediante el cual informa que el penado RAFAEL CUSATI D`ANDREA, dejó de cumplir desde el día 17-03-2008, con lo ordenado por este Tribunal desconociéndose su ubicación.


La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional, sin embargo, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado RAFAEL CUSATI D`ANDREA, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERAD CONDICIOANL POR MEDIDA HUMANITARIA, acordada al penado en fecha 19 de Diciembre de 2006. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONA POR MEDIDA HUMANITARIA, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 19 de Diciembre de 2006 al penado RAFAEL CUSATI D`ANDREA, de nacionalidad Venezolana, natural del Caracas, nacido en fecha 04 de Octubre de 1947, de 63 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Carretera Nacional, sector Los Robles, parcela Pajarito, Ortiz, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.976.665, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones que se comprometió con el tribunal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a la Fiscal Décima con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 6, Región Central, Calabozo, estado Guárico, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA











Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano RAFAEL CUSATI D`ANDREA, de nacionalidad Venezolana, natural del Caracas, nacido en fecha 04 de Octubre de 1947, de 63 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Carretera Nacional, sector Los Robles, parcela Pajarito, Ortiz, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.976.665, en virtud del oficio Nro. 284-10, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 6, del Estado Guarico, suscrito por la Abg. Felicita Molina (Delegada de Prueba), relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual solicita la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le fuera impuesta en su oportunidad.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 19/12/2006, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Libertad Condicional por Medida Humanitaria, conforme al contenido del articulo 502 Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1- Presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal. 2- Debe consignar ante este Tribunal periódicamente informe médico. 3- Debe ser supervisado por el Delegado de Prueba. 4- Prohibición del Territorio Venezolano. 5- No consumir drogas ni bebidas alcohólicas. 6- Debe mantener como residencia fija la señalada en la constancia de residencia consignada en la presente causa.


En fecha 29 de Julio de 2010, se recibe oficio 284-10, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 6, del Estado Guarico, suscrito por la Abg. Felicita Molina (Delegada de Prueba), mediante el cual informa que el penado RAFAEL CUSATI D`ANDREA, dejó de cumplir desde el día 17-03-2008, con lo ordenado por este Tribunal desconociéndose su ubicación.


La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional, sin embargo, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado RAFAEL CUSATI D`ANDREA, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERAD CONDICIOANL POR MEDIDA HUMANITARIA, acordada al penado en fecha 19 de Diciembre de 2006. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONA POR MEDIDA HUMANITARIA, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 19 de Diciembre de 2006 al penado RAFAEL CUSATI D`ANDREA, de nacionalidad Venezolana, natural del Caracas, nacido en fecha 04 de Octubre de 1947, de 63 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Carretera Nacional, sector Los Robles, parcela Pajarito, Ortiz, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.976.665, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones que se comprometió con el tribunal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a la Fiscal Décima con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 6, Región Central, Calabozo, estado Guárico, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA