REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 02 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2004-000011
ASUNTO: WP01-P-2004-000486


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ANYUR ANTONIO VELASQUEZ FRANCO, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 14 de Julio de 1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Crescencio Velásquez y Yelitza Franco, domiciliado Los dos Cerritos, sector la Bloquera, casas s/n, a tres casas del abasto Pariata, Maiquetía, estado Vargas y titular de la cedula de identidad Nro. V-18.931.412, en el sentido de otorgarle el Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano ANYUR ANTONIO VELASQUEZ FRANCO, fue condenado en fecha 16 de Junio de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 12 de Julio de 2006, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 16-11-2017.


Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 21 de julio de 2010, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado de la Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Región Capital, Caracas, practicado al penado ciudadano ANYUR ANTONIO VELASQUEZ FRANCO, suscrito por las ciudadanas: T.S. Yamira Amaro (Trabajadora Social); Lic. Merinat Salcedo (Psicólogo) y Abg. Marbella Liendo, en el cual entre cosas destacan, que:

“...IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El penado incurre en el delito de una vida facilista sin escatimar esfuerzos ni riesgos, escalando posiciones a costa de lo que sea sin medir consecuencias ni el daño causado a otros. En el presente no se aprecia disposición al cambio ni intimidación por la vivencia socio-legal. V.- PRONÓSTICO: El equipo técnico evaluador emite opinión Desfavorable ya que al estimar las áreas evaluadas se aprecia que el perfil del penado es incompatible con los requisitos para el otorgamiento de la formula Régimen Abierto, en virtud de: -Reflexión vaga del daño social ocasionado. -Disminuida claridad en su conducta errónea. -Escasa internalización de normas.- Nula intimidación por la experiencia intramuros. -Apoyo familiar circunstancial coexiste real preocupación hacia cambio conductual. VI. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión Desfavorable el otorgamiento de la formula solicitada…”



De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del ciudadano ANYUR ANTONIO VELASQUEZ FRANCO, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena requerida, que en el caso en comento esta referida al Destino a Establecimiento Abierto.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, requerida a favor del penado ciudadano ANYUR ANTONIO VELASQUEZ FRANCO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, a favor del penado ciudadano ANYUR ANTONIO VELASQUEZ FRANCO, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 14 de Julio de 1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Crescencio Velásquez y Yelitza Franco, domiciliado Los dos Cerritos, sector la Bloquera, casas s/n, a tres casas del abasto Pariata, Maiquetía, estado Vargas y titular de la cedula de identidad Nro. V-18.931.412, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios remitiendo copia certificada de la presente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA