REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 02 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2006-00006
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana GERLA NATHALY ROJAS BAUTISTA, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacida en fecha 09 de Enero de 1983, de 27 años de edad, de estado civil soltera, hija de José Gregorio Rojas (v) y de Norma Bautista (v), de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en Los Cedros, Torres F, Apartamento N° 3-2, Ejido, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad N° 16.443.056, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
A la ciudadana GERLA NATHALY ROJAS BAUTISTA, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 14 de mayo de 2006, hasta el día 20 de diciembre de 2007, data en la cual le fue concedido por este Juzgado la formula alternativa como cumplimiento de pena referente al Trabajo Fuera del establecimiento Penal, posteriormente se le concedió en fecha 13 de abril de 2009 el Régimen Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de pena, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 16 de noviembre de 2007, mediante el cual se le redime un tiempo de Seis (06) Meses y Veintiún (21) Días y en esta misma fecha por el tiempo de Dos (02) Meses y Catorce (14) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionada Cuatro (04) Años, Once (11) Meses y Veintitrés (23) días, faltándole entonces un lapso de Tres (03) Años y Siete (07) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 09 de agosto de 2007.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 09 de abril de 2008
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 09 de diciembre de 2010
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 09 de agosto de 2011
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 09 de agosto de 2013.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA