REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 02 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000574
ASUNTO: WP01-P-2007-000574
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ROGER JONATHAN MADERA HUERTA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 08 de Octubre de 1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en La Guaira, Sector El Caimito, casa s/n, Calle Principal, Carayaca Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-18.142.083, en el sentido de otorgarle La Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano ROGER JONATHAN MADERA HUERTA, fue condenado en fecha 05 de agosto de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 08 de febrero de 2010, en el cual se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 16 de diciembre de 2018.
Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 06 de julio de 2010, resultado del Informe Psicosocial respectivo practicado en fecha 13-05-2010, emanado de la Dirección de Reinserción Social, practicado al penado ciudadano ROGER JONATHAN MADERA HUERTA, suscrito por la Lic. Nidia Mora (Trabajadora Social); Lic. Yumerling Silvera (Psicólogo) y Abg. Ana Rosa González, Abogada Revisor, en el cual entre cosas destacan, que:
“...IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Estamos en presencia de sujeto adultos es compensado socialmente debido a factores de riesgo social; familiar, personal y comunal, aunado al consumo de sustancias ilícitas e ilícitas. En este momento, la autocrítica y análisis es inadecuado ante el hecho punible. V.- PRONÓSTICO: El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada por carecer de los recursos y requisitos mínimos pasa a ser acreedor de la medida solicitada. VI. CONCLUSION: El equipo técnico se pronuncia DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada…”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del ciudadano ROGER JONATHAN MADERA HUERTA, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena requerida, que en el caso en comento, referida al Destacamento de Trabajo.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, requerida favor del ciudadano ROGER JONATHAN MADERA HUERTA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a, La Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento, requerida favor del ciudadano ROGER JONATHAN MADERA HUERTA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 08 de Octubre de 1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en La Guaira, Sector El Caimito, casa s/n, Calle Principal, Carayaca Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-18.142.083, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios remitiendo copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA