REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPÁL: WP01-P-2009-003480
ASUNTO : WP01-P-2009-003480

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ROBERT JESUS RENGIFO COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 12 de enero de 1989, de 20 de años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor Rengifo (v) y de Yoleidy Colmenares (v), residenciado en Barrio La Lucha, calle Sucre, casa Nro. 38, al lado de la Escuela, Catia La Mar, estado vargas y titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.780.232, sobre quien recayó decisión publicada en fecha 04 de Junio de 2010, por la Corte de Apelaciones de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual modifico la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, condenando al mencionado ciudadano a cumplir la pena de UN (01) AÑO PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.


Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ROBERT JESUS RENGIFO COLMENARES, fue detenido en fecha 07 de Julio de 2009 hasta el día 07 de Julio de 2010, fecha en la cual el Tribunal Superior libro Boleta de Excarcelación Nro. 052-2010, por cumplimiento de la pena impuesta.


En relación a la pena accesoria, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 16 del Código Penal a la que también fue condenado el ciudadano ROBERT JESUS RENGIFO COLMENARES, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el N° 03-2352, estableció:


“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

En tal sentido, acatando la decisión antes referida, se desaplica la referida pena accesoria.


Ahora bien, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:

“...El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas del Tribunal)


De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:

“...Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas del Tribunal).


En ese orden de ideas, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse satisfactoriamente la pena definitivamente firme, impuesta al reo o rea, se extingue por ende la misma; lo cual no debe interpretarse de forma tácita; por el contrario, ineludiblemente requiere el pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional competente; siendo así, resulta evidente del contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, que el ciudadano ROBERT JESUS RENGIFO COLMENARES, cumplió no sólo la pena principal impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sino también, las penas accesorias; en virtud de lo expuesto, considera éste Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado ROBERT JESUS RENGIFO COLMENARES, por el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y se acuerda consecuencialmente su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado ROBERT JESUS RENGIFO COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 12 de enero de 1989, de 20 de años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor Rengifo (v) y de Yoleidy Colmenares (v), residenciado en Barrio La Lucha, calle Sucre, casa Nro. 38, al lado de la Escuela, Catia La Mar, estado vargas y titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.780.232, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, por cumplimiento de la pena y se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,



ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA