REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-0004053
ASUNTO: WP01-P-2007-0004053


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fue impuesta al ciudadano JOSE LUIS URBINA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació en fecha 28 de febrero de 1965, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.222.032, domiciliado en San Cristóbal, El Valle, Cale Principal Urrego, casa s/n, cerca de la Cruz de la Misión.

En tal sentido, a los fines de decidir, previamente se observa lo siguiente:

En fecha data 04 de diciembre de 2007, el Juzgado Sexto de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Estado Vargas, condenó al JOSE LUIS URBINA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 15 de enero de 2008.


En fecha 17 de Octubre de 2008, se dicto decisión en la cual se otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo contenido en del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose un régimen probatorio hasta el día 08 de junio de 2010, fecha de la culminación de la condena.


En fecha 28 de Julio del presente año, se recibe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, San Cristóbal, Estado Táchira, anexo al mismo constancia mediante el cual informan que el ciudadano JOSE LUIS URBINA, finalizó satisfactoriamente el lapso impuesto en fecha 08 de Junio de 2010.


Ahora bien, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:

“...El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas del Tribunal)


De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:

“...Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas del Tribunal).


En ese orden de ideas, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse satisfactoriamente la pena definitivamente firme, impuesta al reo o rea, se extingue por ende la misma; lo cual no debe interpretarse de forma tácita; por el contrario, ineludiblemente requiere el pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional competente; siendo así, resulta evidente del contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, que el ciudadano JOSE LUIS URBINA, cumplió no sólo la pena principal impuesta por el Juzgado Sexto de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Estado Vargas, sino también, las penas accesorias; en virtud de lo expuesto, considera éste Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado JOSE LUIS URBINA, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se acuerda consecuencialmente su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado JOSE LUIS URBINA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació en fecha 28 de febrero de 1965, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.222.032, domiciliado en San Cristóbal, El Valle, Cale Principal Urrego, casa s/n, cerca de la Cruz de la Misión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cumplimiento de la pena y se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, San Cristóbal, Estado Táchira, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,



ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA