REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-004937
ASUNTO: WP01-P-2007-004937


Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano OSCAR RENE FERREIRA MORALES, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 29 de enero de 1970, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rene Ferreira y de María Méndez, residenciado en la Urbanización Los Curos, vereda 3, casa N° 17, Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-10.548.759, en virtud del contenido del oficio N° 23.F10-1247-09, de fecha 20 de julio de 2010, emanado de la Fiscalía Décima del Estado Vargas, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan que el mismo abandono sus presentaciones e incumplió con el régimen que le fue impuesto ante el Delegado de Pruebas que se le asigno, sin justificación alguna, solicitando la Revocatoria del Beneficio otorgado.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 17 de febrero de 2009, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado. 3- Presentarse cada ocho 08) días ante la sede del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Mérida, que sea designado para el Control y vigilancia. 4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 1 de Mérida, Estado Mérida, Estado, cada vez que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga. 5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas. 7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación. 8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada. 9- Recibir Orientación Psicológica.


En fecha 02 de Marzo del presente año, se recibe Informa Conductual especial a nombre del penado de autos, suscrito por la Abg. Carolina Marmolejo, Delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 1, de Mérida, mediante el cual, que el ciudadano OSCAR RENE FERREIRA MORALES, no se presenta desde el mes de Mayo del año 2009, a dicha Unidad sin justificación alguna.


Ahora bien, la Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:


“Articulo 499. Revocatoria. El tribunal de ejecución revocará la medida de ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado o condenada. Asimismo, este beneficio podrá ser revocado cuando el penado o penada incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o Juez o por el delegado o delegada de prueba. En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Publico”. (Negrillas del Tribunal)


En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el ciudadano OSCAR RENE FERREIRA MORALES, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordad el Beneficio, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, acordada al penado en fecha 17 de Febrero de 2009. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 17 de Febrero de 2009, al penado ciudadano OSCAR RENE FERREIRA MORALES, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 29 de enero de 1970, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rene Ferreira y de María Méndez, residenciado en la Urbanización Los Curos, vereda 3, casa N° 17, Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-10.548.759, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa , al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, Mérida Estado Mérida, al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA