REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 11 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-000815
ASUNTO : WK01-P-2006-000103
2E-2188-10
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado PEDRO LUIS RODRIGUEZ SANTAMARIA, identificado con cédula de identidad Nº 14.312.432 quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas nacido el 29-12-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la urbanización La Marina, avenida principal, calle La Palmera, primera casa, Catia La Mar, estado Vargas, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, previsto en el artículo 500 eiusdem.
En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:
Consta en actas que el ciudadano PEDRO LUIS RODRIGUEZ SANTAMARIA fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, AMBOS EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificados en los artículos 458 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y según cómputo practicado en fecha 11/02/2010, se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 23/01/2014, cumpliendo una tercera parte de la pena para optar al Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el 23/09/2009.
El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destino a Establecimiento Abierto, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.
Cursa a los folios 122 al 127 de la décima quinta pieza del expediente, informe técnico Nº 0282/10, emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al penado PEDRO LUIS RODRIGUEZ SANTAMARIA, por la Trabajadora Social T.S.U. Yamira Amaro; la Psicóloga Lic. Merihat Salcedo y la Abogada Revisora Dutsy Salcedo, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO: Luego de estudiar, revisar y analizar los elementos evaluados, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE por considerar que Rodríguez Pedro no cuenta con los recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de un Régimen Abierto, basándonos en lo siguiente:
• Escaso nivel de autocrítica con respecto al delito.
• Nulidad al plantearse alternativas en la solución de problemas.
• Planes y metas a futuro es endeble.
• Débiles sentidos de pertenencia
• Apoyo familiar más afectivo que efectivo.
CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psico-social realizada, el Equipo Técnico emite opinión, DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

De la trascripción precedente se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico acerca del comportamiento futuro del penado PEDRO LUIS RODRIGUEZ SANTAMARIA, considerando inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Destino a Régimen Abierto.
En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto solicitada a favor del penado PEDRO LUIS RODRIGUEZ SANTAMARIA, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano PEDRO LUIS RODRIGUEZ SANTAMARIA, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destino a Establecimiento Abierto, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN