REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 11 de agosto del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004196
2E-1998-08

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° en concordancia con el encabezamiento del 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario a favor de la ciudadana SALOBO DE MOISE OSIANA, de nacionalidad Venezolana, natural de República Dominicana, nacido en fecha 03-09-1951, de 57 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, hija de Juan Salomo (f) y Fidelia Pie (f), residenciada en Calle La Línea, N° 34, Petare al lado de la Iglesia Evangélica, Estado Miranda y titular de la cedula de identidad Nº 14.472.441. Al efecto el tribunal observa:
PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 479, numeral 1º, que al Tribunal de Ejecución corresponde lo concerniente a las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 11 de Noviembre de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual fue condenada SALOBO DE MOISE OSIANA a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en fecha 1º de diciembre de 2008 fue ejecutada la sentencia definitiva y firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo al cómputo, se observa que a la fecha cumplió un tiempo mayor la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena;
TERCERO: Cursa en el expediente el Informe Técnico y Certificado de Clasificación de Mínima Seguridad, remitidos mediante oficio Nº DNSP-INOF-CCAI/15-077/2010, practicado por funcionarios de la Dirección Nacional de Servicios Penitenairios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite OPINION FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
CUARTO: Cursa al folio 25 de la segunda pieza, Oferta Laboral de la empresa mercantil “Aplicaciones, Procesos y Suministros Aprosum, C.A.”, a favor de la ciudadana SALOBO DE MOISE OSIANA, donde se desempeñará como cocinera, la cual fue verificada por el tribunal.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Caracas como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo la mencionada ciudadana pernoctar en el Area de Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), estado Miranda, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada 30 días o cuando se le requiera.

2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.

4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo.

5.- No consumir bebidas alcohólicas.

6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.

8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9.- No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa.

10.- Someterse a todas las indicaciones del Delegado de Prueba.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada SALOBO DE MOISE OSIANA, antes identificada, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Area de Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), estado Miranda, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Líbrese orden de pre-libertad con oficio al INOF y al Area de Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), estado Miranda. A la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Impóngase a la penada. Provéase lo conducente.


Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.
El Juez,



Juan Fernando Contreras
La Secretaria,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN