REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 12 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005455
2E-2022-09
Vistas las actuaciones anteriores, y por cuanto ha quedado demostrado que en la identidad comisión del hecho punible que originó el presente asunto fue utilizada por la perpetradora los datos de identificación correspondientes a la ciudadana Yalexis Del Valle Gómez Gamero, de nacionalidad venezolana, identificada con cédula de identidad Nº 15.335.105 y con pasaporte Nº C 1898532; siendo la verdadera identidad de la aprehendida, imputada, acusada y hoy penada en la presente causa penal: Ingrid Desirée Rozo Carrillo, de nacionalidad venezolana e identificada con cédula de identidad Nº 14.042.612; y visto que como pena accesoria en la sentencia definitiva y firme de fecha 13-01-2009 se impuso la contenida en el numeral 1º del artículo 16 del Código Penal, referida a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, e igualmente se acordó la prohibición de salida del país, todo ello en perjuicio de la ciudadana Yalexis Del Valle Gómez Gamero, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Ordena Dejar Sin Efecto la Inhabilitación Política de la ciudadana Yalexis Del Valle Gómez Gamero, de nacionalidad venezolana, identificada con cédula de identidad Nº 15.335.105, participada al Consejo Nacional Electoral mediante oficio Nº 304/009 de fecha 28-01-2009; y, Segundo: Ordena Dejar Sin Efecto la Prohibición de Salida del País de la ciudadana Yalexis Del Valle Gómez Gamero, participada a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, cuya denominación actual es Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería (SAIME), mediante oficio Nº 302/009. Provéase lo conducente.
Diarícese, regístrese, déjese copia y notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
El Juez,
Juan Fernando Conteras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
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