REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 18 de agosto de 2010
200 º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2003-000050
ASUNTO : WP01-P-2003-000150
2E-1448-05

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano DOMINGO ORLANDO ESPIN RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 21-02-1965, hijo de Yolanda Rodríguez y Domingo Espín, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 7, galpón Nº 4. Playa Grande, Catia La Mar, estado Vargas e identificado con cédula de identidad Nº 6.482.054; a tal efecto se observa:
El ciudadano DOMINGO ORLANDO ESPIN RODRIGUEZ, fue condenado en fecha 28 de enero de 2005 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVES, tipificados en los artículos 411, último aparte y 422, ordinal 2º del Código Penal.
Así las cosas, en fecha 20 de julio de 2006, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1º y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano DOMINGO ORLANDO ESPIN RODRIGUEZ.
Ahora bien, una vez transcurrido el tiempo de finalización de la pena corporal, y verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la medida acordada, fue presentado en fecha 04-08-2010 INFORME CONDUCTUAL FINAL suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Zorales Blanca y la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 Caracas, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia, Lic. Miriam Romero.
Por otra parte, en relación a la pena accesoria impuesta, relativa a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, la misma no se aplicará toda vez que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada con el N° 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

En atención a los argumentos antes expuestos, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DOMINGO ORLANDO ESPIN RODRIGUEZ, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DOMINGO ORLANDO ESPIN RODRIGUEZ, por cumplimiento de la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, impuesta en fecha 28 de enero de 2005 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVES, tipificados en los artículos 411, último aparte y 422, ordinal 2º del Código Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2, Caracas, al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por el presente asunto. Al Director del Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería a los fines de dejar sin efecto la prohibición de salida del país; al Consejo Nacional Electoral notificándole de la presente decisión para que se sirvan dejar sin efecto la inhabilitación política.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN