REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 20 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006629
2E-2245-10
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano AARON ROBERTO BOADA PEÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 04 de noviembre de 1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Ud-7, bloque 13, piso 08, apartamento 808, Caricuao, Caracas e identificado con cédula de identidad N° V-18.221.587, quien opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano AARON ROBERTO BOADA PEÑA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 18-03-2010, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 20-04-2010, y de acuerdo al cómputo, cumplirá efectivamente su condena el 20-07-2012.

Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 101 al 104 de la segunda pieza del expediente, Informe Técnico remitido mediante oficio Nº 0482-10, de fecha 19 de agosto del 2010, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por la psicóloga merinita Salcedo, la trabajadora social T.S.U. Esthela Santana y el abogado revisor Orlando Espejo, funcionarios adscritos al Centro de Evaluación y Diagnóstico, estado Miranda de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, quienes concluyen en el referido informe:
VI.-CONCLUSION: … FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Cursa al folio 27 de la segunda pieza del expediente, Oferta Laboral emitida por la firma personal “Inversiones Diakonia Poikilos Johanan”, con el respectivo registro mercantil, donde le ofrece empleo de obrero de mantenimiento, siendo constatada vía telefónica.

Así las cosas, s e evidencia que AARON ROBERTO BOADA PEÑA cumple todos los requisitos para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto se evidencia del informe técnico emitido, que cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de prueba, demostrando disposición hacia el trabajo, progresividad en el aspecto educativo, intimidación ante la sanción penal, conducta ajustada en el recinto carcelario y autocrítica positiva ante el pronóstico favorable al otorgamiento de la medida solicitada; y tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1º y 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano AARON ROBERTO BOADA PEÑA. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba hasta el 20-07-2012, cuando termina de cumplir la pena, quedando obligado al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada treinta (30) días o cuando así sea requerido.
2.- Mantener como lugar de residencia en la Ud-7, bloque 13, piso 08, apartamento 808, Caricuao, Caracas, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano AARON ROBERTO BOADA PEÑA, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 479, numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba hasta el 20-07-2012, cuando termina de cumplir la pena, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.
Líbrese Orden de Pre-libertad correspondiente y oficios. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia. En Macuto, estado Vargas, a los 20 días del mes de agosto del año 2010.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN