REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 23 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002249
2E-2306-10

AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano GABRIEL FERNANDEZ BUENO, de nacionalidad española, natural de Málaga, España, nacido en fecha 23/12/1968, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, identificado con el pasaporte de la Unión Europea España N° AAB16639, hijo de Gabriel Fernández (F) y de María Bueno (V) y con residencia en: Calle Cataluña N° 11 al Reyo de la Miel, España, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 28-07-2010, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano GABRIEL FERNANDEZ BUENO fue aprehendido en fecha 28-03-2010 hasta la actualidad, por lo que ha permanecido detenido por un lapso de Cuatro (04) Meses y Veinticinco (25) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir Siete (07) Años, Siete (07) Meses y Cinco (05) Días.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 28-03-2018, pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 28-03-2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 28-11-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 28-07-2015.
En cuanto a las costas procesales, el Juzgado Primero de Juicio exoneró al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 254 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano JOSÉ GABRIEL FERNANDEZ BUENO como penas accesorias a la principal, las previstas en el articulo 61, ordinales 1º y 4º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, deberá ser expulsado del territorio de la República una vez finalizada la pena corporal, y se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los efectos de los objetos incautados.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 28-03-2016, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá optar a la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario Metropolitano Yare III, estado Miranda.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano GABRIEL FERNANDEZ BUENO, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARIN MAITAN