REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 23 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001296
ASUNTO : WJ01-X-2009-000018
2E-2059-10

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de DOMAS VYSNIAUSKAS, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
DOMAS VYSNIAUSKAS fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida en esta misma fecha por un tiempo de CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS, aunado a la redención del 24-11-2009, donde se le redimieron DOS (02) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS, en virtud de que fue detenido en fecha 22-02-2008 hasta la actualidad.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 08-08-2009 a las 12 horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 08-04-2010 a las 12 horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 08-12-2012 a las 12 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 08-08-2013 a las 12 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 08-08-2015 a las 12 horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN