REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 23 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003300
2E-2309-10

AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano HEIBERTH ALEXANDER OROPEZA GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 02-02-1992, hijo de CARMEN GONZALEZ MARCANO (v) y JOSE LUIS OROPEZA (v), identificado con cédula de identidad Nº 20.561.428, residenciado en La Soublette, Sector Los Olivos, cerca de la cancha, casa S/N, Catia La Mar, estado Vargas, teléfonos 0416-823.75.80 y 0212-881.77.56, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 03-08-2010, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456, concatenado con el artículo 84.3, ambos del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano HEIBERTH ALEXANDER OROPEZA GONZALEZ fue aprehendido en fecha 24-05-2010 hasta la actualidad, por lo que ha permanecido detenido por un lapso de Dos (02) Meses y Veintinueve (29) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir Nueve (09) meses y Un (01) Día.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 24-05-2011, pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 24-08-2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 24-09-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 24-01-2011.
En cuanto a las Costas procesales, el Juzgado Quinto de Control exoneró el pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano HEIBERTH ALEXANDER OROPEZA GONZALEZ la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1º del Código Penal, quedará inhabilitado políticamente hasta el día 24-05-2011.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 24-02-2011, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá optar a la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial Región Capital El Rodeo I, estado Miranda.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano HEIBERTH ALEXANDER OROPEZA GONZALEZ, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN