REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 26 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006760
2E-2234-10
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano JOSE FRANCISCO CRUZ NARVAEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas en fecha 21 de junio de 1984, de estado civil soltero domiciliado en Las Tunitas, calle Venezuela, sector San Remo, Catia La Mar, estado Vargas e identificado con cédula de identidad N° V-11.992.084, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 09 de Marzo de 2010, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, quien opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano JOSE FRANCISCO CRUZ NARVAEZ fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 09 de marzo de 2010 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión por la comisión de delito de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 3.1, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 13-04-2010, y de acuerdo al cómputo, cumplirá efectivamente su condena el 24-11-2012.
Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 95 al 99 de la cuarta pieza del expediente, Informe Técnico remitido mediante oficio Nº 0864-10, de fecha 25 de agosto del 2010, practicado por funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite OPINION FAVORABLE para el otorgamiento de la medida.
Igualmente consta al folio 20 de la cuarta pieza de la presente causa, Oferta Laboral de la firma personal “Transporte Visión, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde se le ofrece empleo como electricista, siendo constatada vía telefónica.
Así las cosas, se evidencia que JOSE FRANCISCO CRUZ NARVAEZ cumple todos los requisitos para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto se evidencia del informe técnico emitido, que cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de prueba, demostrando disposición hacia el trabajo, progresividad en el aspecto educativo, intimidación ante la sanción penal, conducta ajustada en el recinto carcelario y autocrítica positiva ante el pronóstico favorable al otorgamiento de la medida solicitada; y tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1º y 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JOSE FRANCISCO CRUZ NARVAEZ. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba hasta el 24-11-2012, quedando obligado al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada treinta (30) días o cuando así sea
requerido.
2.- Mantener como lugar de residencia en Las Tunitas, calle Venezuela, sector San Remo, Catia La Mar, estado Vargas, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este tribunal.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano JOSE FRANCISCO CRUZ NARVAEZ, de conformidad con los artículos 479, numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba hasta el 24-11-2012, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.
Líbrese Orden de Pre-libertad correspondiente y oficios. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia. En Macuto, estado Vargas, a los 26 días del mes de agosto del año 2010.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. KEYLA CARREÑO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. KEYLA CARREÑO