REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 03 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003384
ASUNTO : WK01-P-2006-000173
2E-1769-07
LIBERTAD CONDICIONAL
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida a la ciudadana WENDY SUGEIR MONASTERIO MARTINEZ, quien es de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en la urbanización Ezequiel Zamora, vereda 1, casa Nº 24, Catia La Mar, estado Vargas e identificada con cédula de identidad Nº 13.223.998; de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien opta a la LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y visto el Informe para Solicitar la Libertad Condicional, remitido a este tribunal con oficio Nº 018/10, suscrito por la Directora Dra. Sonia Orta Russian; la Delegada de Prueba Abg. Yegleny Delgado y la Psicóloga Lic. Zolandia Pérez, funcionarias adscritas al Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, practicado a la penada WENDY SUGEIR MONASTERIO MARTINEZ, este tribunal a los fines de decidir observa:
La penada WENDY SUGEIR MONASTERIO MARTINEZ fue condenada el 12/04/2007 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de OCUALTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y de acuerdo al último cómputo de pena de fecha 25/02/2008, se observa que la penada WENDY SUGEIR MONASTERIO MARTINEZ cumplió las dos terceras partes de pena que le fue impuesta el 03/11/2009, lo que le permite optar a la Libertad Condicional.
El 22/10/2009 este tribunal le autorizo a la penada WENDY SUGEIR MONASTERIO MARTINEZ el permiso de Supervisión Especial. Ahora bien, cursa Informe para Solicitar la Libertad Condicional, mediante el cual los funcionarios adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio” certifican “…que durante su permanencia en el Régimen Abierto y la Supervisión Especial ha mantenido una conducta acorde con los requerimientos, continua cumpliendo responsablemente con las entrevistas pautada por su delegado tratante…mantiene estabilidad en todas las áreas de supervisión…” lo que permite inferir que la penada mantiene una excelente conducta y progresividad en las medidas acordadas.
En este orden de ideas, considera importante este operador judicial señalar que la doctrina ha sostenido que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Igualmente la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el Informe para la Libertad Condicional realizado a la penada WENDY SUGEIR MONASTERIO MARTINEZ, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE; En ese sentido, observa este tribunal que la penada WENDY SUGEIR MONASTERIO MARTINEZ, reúne los requisitos exigidos en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas una vez al mes y las veces que sea requerido, así mismo deberá consignar constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia mas cercana a su domicilio.
2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de conducta dudosa.
El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas, conlleva a la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL a la penada WENDY SUGEIR MONASTERIO MARTINEZ, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Director de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia; al Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) a los fines de la prohibición de salida del país.
Notifíquese a las Partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
El Juez,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
La Secretaria,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
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