REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 30 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006679
ASUNTO : WJ01-X-2010-000024
2E-2307-10
AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSE GILDARDO BARRIOS, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural del estado Táchira, de profesión u oficio soldador, nacido en fecha 27-08-1981, hijo de Manuel González (v) y Olga Barrios (v), residenciado en Punta de Mulato, parte baja, calle Recaño, casa Nº 5, estado Vargas e identificado con cédula de identidad Nº 16.541.727, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 05-02-2010, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JOSE GILDARDO BARRIOS fue aprehendido en fecha 21-11-2009 hasta la actualidad, por lo que ha permanecido detenido por un lapso de Nueve (09) Meses y Nueve (09) Días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Veintiún (21) Días.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 21-07-2013, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 29-10-2010, a las 12:00 horas.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 21-02-2011, a las 12:00 horas.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena,
es decir, el 21-05-2012, a las 12:00 horas.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 13-09-2012, a las 12:00 horas, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá optar a la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario Metropolitano Yare III, estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSE GILDARDO BARRIOS, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
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