REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 30 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002138
2E-2313-10

AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ANTONIO MANUEL DOS SANTOS DA SILVA, de Nacionalidad Portugués, de estado civil Divorciado, Natural de Lisboa, de profesión u oficio Soldador, nacido en fecha 06-01-1965, de 45 años de edad, hijo de Antonio Carmo Silva (v) y María Fernanda Santos (v), residenciado en Rua Gualdim, Paij 97, Lisboa, Portugal y titular del pasaporte de la República de Portugal signado con el Nº L227167l, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 27-07-2010, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ANTONIO MANUEL DOS SANTOS DA SILVA fue aprehendido en fecha 20-03-2010 hasta la actualidad, por lo que ha permanecido detenido por un lapso de Cinco (05) Meses y Diez (10) Días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Veinte (20) Días.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 20-11-2012, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 20-11-2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 10-02-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena,
es decir, el 30-12-2011.
En cuanto a las costas procesales, el Juzgado Cuarto de Juicio exoneró el pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano ANTONIO MANUEL DOS SANTOS DA SILVA las penas accesorias contempladas en el artículo 61, ordinales 1° y 4° eiusdem, deberá ser expulsado del Territorio Nacional una vez cumplida la totalidad de la pena corporal impuesta; y por lo que respecta a la confiscación de objetos materiales incautados al momento de su aprehensión cuya descripción riela en el acta policial que describe el procedimiento realizado, se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 20-03-2012, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá optar a la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario Metropolitano Yare III, estado Miranda.


DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ANTONIO MANUEL DOS SANTOS DA SILVA, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN