REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 31 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003122
2E- 2316-10

AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano GABRIEL RICARDO SOUSA, de nacionalidad portugués, natural de Cayeta, Portugal, nacido en fecha 03-03-1966, de 44 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, identificado con pasaporte N° 81851197, hijo de Francisco de Caña (f) y de María Sousa (v), y con residencia en la Avenida Principal de El Paraíso, casa Doña Julia, cerca del Comando de la Guardia Nacional, por donde esta la panadería La Opera, Caracas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 15-07-2010, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano GABRIEL RICARDO SOUSA fue aprehendido en fecha 18-05-2010 hasta la actualidad, por lo que ha permanecido detenido por un lapso de Tres (03) Meses y Trece (13) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir Siete (07) Años, Ocho (08) meses y Diecisiete (17) Días.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 18-05-2018, pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 18-05-2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 18-01-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 18-09-2015.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 18-05-2016, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá optar a la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como establecimiento carcelario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario Metropolitano Yare III, estado Miranda.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano GABRIEL RICARDO SOUSA, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARIN MAITAN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARIN MAITAN