REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 04 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000203
2E-1600-06

LIBERTAD CONDICIONAL
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida a la ciudadana MARVELIS MARGARITA MORALES DE PEDRAZA, quien es venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacida en fecha 05-04-1965, hija de Zenaida Josefina Zerpa y Exciario Alfonso Morales, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio camarera, residenciada en la Avenida 01, Fundación Abelardo Bracho (Chamarreta, casa Nº 4-46, Santa Bárbara, Estado Zulia y Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.899.103; de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien opta a la LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y visto el Informe para Optar a la Libertad Condicional, remitido a este tribunal con oficio Nº 0921/10, suscrito por la Directora Crim. María Sikiu Garí; la Delegada de Prueba Crim. Virginia Fernández y la Psicóloga Lic. Karla Castellano y la Consultora Jurídica, Abg. Lorena Quintero, funcionarias adscritas al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, practicado a la penada MARVELIS MARGARITA MORALES DE PEDRAZA, este tribunal a los fines de decidir observa:
La penada MARVELIS MARGARITA MORALES DE PEDRAZA fue condenada el 20/04/2006 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y de acuerdo al último cómputo de pena de fecha 02/05/2008, se observa que la penada MARVELIS MARGARITA MORALES DE PEDRAZA cumplió las dos terceras partes de pena que le fue impuesta el 28/05/2010, lo que le permite optar a la Libertad Condicional.
El 28/08/2008 este tribunal le acordó a la penada MARVELIS MARGARITA MORALES DE PEDRAZA el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Ahora bien, cursa Informe para Optar a la Libertad Condicional, mediante el cual las funcionarias adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” certifican “…en el tiempo que ha permanecido en el Régimen cumplió sus entrevistas con la Delegada de Prueba, presentó apoyo familiar estable…ha cumplido con las condiciones impuestas…en tal sentido se emite pronóstico FAVORABLE para la concesión de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL.” Lo que permite inferir que la penada mantiene una excelente conducta y progresividad en la medida acordada.
En este orden de ideas, considera importante este operador judicial señalar que la doctrina ha sostenido que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Igualmente la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el Informe para la Libertad Condicional realizado a la penada MARVELIS MARGARITA MORALES DE PEDRAZA, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE; En ese sentido, observa este tribunal que la penada MARVELIS MARGARITA MORALES DE PEDRAZA, reúne los requisitos exigidos en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede del este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía una vez al mes y las veces que sea requerida, así mismo deberá consignar constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia mas cercana a su domicilio.
2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de conducta dudosa.
El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas, conlleva a la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL a la penada MARVELIS MARGARITA MORALES DE PEDRAZA, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículo 479, numeral 1º y 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia; al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) a los fines de la prohibición de salida del país.
Notifíquese a las Partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
El Juez,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
La Secretaria,


ABG. ODALIS MARIN MAITAN



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN