REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 06 de agosto del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004687
2E-2003-08

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° en concordancia con el encabezamiento del 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario a favor de la ciudadana YASMIN CONTRERAS MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural del estado Táchira, nacida en fecha 18-04-1972, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Antonio Contreras (v) y Victorina Méndez (v), residenciada en Caneyes, sector La Clarita, apartamento 04, municipio Guásimos, Palmira, estado Táchira e identificada con cédula de identidad Nº 9.344.801. Al efecto el tribunal observa:
PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 479, numeral 1º, que al Tribunal de Ejecución corresponde lo concerniente a las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Juicio del Circuito Penal del Estado Vargas de fecha 13 de noviembre del 2.008, mediante la cual fue condenada YASMIN CONTRERAS MENDEZ a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en fecha 16 de diciembre de 2008 fue ejecutada la sentencia definitiva y firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo al último cómputo por redención de pena, se observa que a la fecha cumplió un tiempo mayor la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena;
TERCERO: Cursa en el expediente el Informe Técnico y Certificado de Clasificación de Mínima Seguridad, remitidos mediante oficio Nº DNSP-INOF-CCAI/15-067/2010, practicado por funcionarios de la Dirección Nacional de Servicios Penitenairios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite OPINION FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
CUARTO: Cursa al folio 25 de la segunda pieza, Oferta Laboral de la empresa mercantil “Servicios y Encomiendas La Unión, C.A.”, a favor de la ciudadana YASMIN CONTRERAS MENDEZ, donde se desempeñará como secretaria, la cual fue verificada por el tribunal.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Caracas como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo la mencionada ciudadana pernoctar en el área de Destacamentarias del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira cada 30 días o cuando se le requiera.

2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.

4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo.

5.- No consumir bebidas alcohólicas.

6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.

8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9.- No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa.

10.- Someterse a todas las indicaciones del Delegado de Prueba.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada YASMIN CONTRERAS MENDEZ, antes identificada, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el área de Destacamentarias del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Líbrese orden de pre-libertad con oficio al INOF y al área de Destacamentarias del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira. Al presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. A la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Impóngase al penado. Provéase lo conducente.
Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.
El Juez,



Juan Fernando Contreras
La Secretaria,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN