REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Agosto de 2010
200º y 150º
Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano CARLOS AUGUSTO CAMPOS SALAZAR, titular de la cédula de Identidad 15.051.845, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el 30-05-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Petra Salazar y Augusto Campos, residenciado en San Agustín del Sur, el aguacatito, entre la Ceiba y el manguito, casa Nº 39, Caracas y Plaza Vargas, Barrio Bolívar, callejón 3 Nro. 22, La Guaira, estado Vargas, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 500 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano CARLOS AUGUSTO CAMPOS SALAZAR, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, y según computo practicado en fecha 12-01-2010, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 23-10--2014, optando para el Régimen Abierto a partir del 23-02-2008.
Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.
Se recibió el Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 del Estado Mérida, adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, contentivo de las resultas de la evaluación practicada al CARLOS AUGUSTO CAMPOS SALAZAR, por el Trabajador Social Egleida Rodríguez, el Psicólogo Freddy Andrade, Criminólogo Jesús Suárez y la Abg. Jesús Manuel Guillen, adscritos a la citada Unidad, donde emite opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento de la Formula solicitada.
Ahora bien, visto el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en la evaluación realizada al penado CARLOS AUGUSTO CAMPOS SALAZAR, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al RÉGIMEN ABIERTO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, requerida favor del penado CARLOS AUGUSTO CAMPOS SALAZAR, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, al ciudadano CARLOS AUGUSTO CAMPOS SALAZAR, titular de la cédula de Identidad 15.051.845, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el 30-05-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Petra Salazar y Augusto Campos, residenciado en San Agustín del Sur, el aguacatito, entre la Ceiba y el manguito, casa Nro. 39, Caracas y Plaza Vargas, Barrio Bolívar, callejón 3 Nro. 22, La Guaira, estado Vargas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Causa Nº WK01-P-2004-000022
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