REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 16 de agosto de 2010
200º y 150º

Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud formulada por la ciudadana DAIBELIS CAROLINA RUIZ NÚÑEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació el 22-04-1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio peluquera, titular de la cédula de identidad Nº 17.424.830, residenciada en la avenida principal Rómulo Gallegos, Qta Mawi Nro. 25 Los Teques, Estado Miranda, en el sentido que se le conceda LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como formula de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir previamente se observa lo siguiente:

La ciudadana DAIBELIS CAROLINA RUIZ NÚÑEZ, fue condenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 02 de julio de 2008, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, recibido el expediente por este Juzgado, se procedió a ejecutar dicha sentencia, en fecha 18-07-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo al ultimo computo de cumplimiento de pena realizado el 06-04-2010, con ocasión de la redención judicial de pena decretada a favor de la penada de autos, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por El Trabajo y El Estudio, se determinó que la citada ciudadana el 03-02-2010 cumplió la cuarta parte de la sanción impuesta lo que le permite optar por el Destacamento de trabajo o autorización de trabajo fuera del establecimiento, como formula de cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal

Ahora bien, cursa en la presente causa Informe Técnico realizado a la penada la ciudadana DAIBELIS CAROLINA RUIZ NÚÑEZ, emanado de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, suscrito por los especialistas evaluadores, Psicólogo Lic. Juan Carlos Olivares, la Trabajadora Social Lic. Clara Lovera, la Criminólogo Inés Meza y la Medico Psiquiatra Dra. Nancy Niño Araque, quienes emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para la citada ciudadana.

Asimismo, cursa en autos certificado de clasificación de minima seguridad emitido por la Coordinación de Clasificación y Atención Integral del Instituto Nacional de Orientación Femenina, en la cual certifican que la penada DAIBELIS CAROLINA RUIZ NÚÑEZ, fue considerada como de minima seguridad

Ahora bien, en el presente caso se evidencia que la ciudadana DAIBELIS CAROLINA RUIZ NÚÑEZ, cumple con todos los requisitos exigidos en los artículos transcrito precedentemente, para el otorgamiento de la formula de cumplimiento de pena requerida, a saber el Destacamento de Trabajo o AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que conforma al computo de pena alcanzo el cumplimiento de la cuarta parte de la sanción impuesta, constando en autos, certificación emanada de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde se destaca que no presenta ningún tipo de registro penal anterior, igualmente riela constancia oferta laboral remitida por la compañía ISJONE FASHION, C.A, así como la clasificación de mínima seguridad emitida por el Instituto Nacional de Orientación Femenina.

Es por lo expuesto, que considera este Tribunal de Ejecución, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (destacamento de trabajo), a la ciudadana DAIBELIS CAROLINA RUIZ NUÑEZ, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, quedando obligada a las siguientes condiciones:
1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días y cuando así le sea requerido.
2- Presentarse ante el Delegado de Prueba.
3- No consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas
4- No poseer no portar armas de fuego ni armas blancas.
5- La Prohibición de salir sin autorización del País, y debe mantener como residencia la dirección suministrada al momento de su evaluación ante el equipo técnico.
6- Consignar ante este Tribunal en un plazo no mayor a noventa días constancia laboral y de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad donde tiene su asiento familiar.
7- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el centro asignado al efecto.

El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la revocatoria del beneficio.



DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a la ciudadana DAIBELIS CAROLINA RUIZ NÚÑEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació el 22-04-1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio peluquera, titular de la cédula de identidad Nº 17.424.830, residenciada en la avenida principal Rómulo Gallegos, Qta Mawi Nº 25 Los Teques, Estado Miranda, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, todo ello de conformidad el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda en la obligación de pernoctar en el ÁREA DE DESTACAMENTARIAS del Instituto Nacional de Orientación Femenina.

Líbrese boleta de prelibertad y remítase junto con oficio a la Dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques, Estado Miranda, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA
Causa Nº WP01-P-2008-001966