REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 17 de agosto de 2010
200° y 150°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 21 de julio de 2010, mediante la cual CONDENO al ciudadano ARGENIS RAFAEL RIVAS ORTA, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, de 36 años de edad, hijo de padre Andrés Rivas (F) y Odiosa Orta (V), residenciado en: Barrio Alcabala Vieja frente al Bloque 1 de la Urbanización 10 de Marzo, Casa Nº 18, frente a la cancha Andrés Rivas, Estado Vargas, y titular de la cedula de identidad N° 11.640.588, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los articulo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: que el penado ARGENIS RAFAEL RIVAS ORTA,, fue detenido por primera vez en fecha 30-10-2008 hasta el día 16-12-2008, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva, permaneciendo detenido por un tiempo de UN MES Y DIECISÉIS DÍAS y visto que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y CUATRO DÍAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, a saber, INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena y SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD.

TERCERO: Visto que el penado ARGENIS RAFAEL RIVAS ORTA, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 16-12-2008 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la tramitación del beneficio de suspensión condicional de la pena, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ARGENIS RAFAEL RIVAS ORTA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA



Causa Nº WP01-P-2008-005607