REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 19 de agosto de 2010
200° y 150°

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por el penado VEGAS JOSEPH ACXIUL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento el 03-08-1985, de 21 años de edad, de estado civil soltero, en el sentido que se le otorgue la conversión del resto de la pena por cumplir en la de Confinamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El penado VEGAS JOSEPH ACXIUL, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, en de acuerdo al ultimo computo de cumplimiento de pena se observa que el penado VEGAS JOSEPH ACXIUL, alcanzó las tres cuartas partes de pena impuesta el día 14-09-2009, lo que le permite optar por la conversión requerida.


Este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia del confinamiento solicitado por el penado VEGAS JOSEPH ACXIUL, observa:

Según lo define el artículo 20 del Código Penal, la pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el municipio que indique la sentencia que lo aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera Instancia. Añade el artículo comentado que, el penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que se le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.

El confinamiento requiere además para su concesión, que el penado haya observado conducta ejemplar y además haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la condena.

Así las cosas, se observa que el ciudadano VEGAS JOSEPH ACXIUL cumple todos los requisitos para ser beneficiario del confinamiento, ya que según computo de pena alcanzo las tres cuartas partes de la sanción impuesta, aunado a ello consta en autos, certificación de buena conducta emitida por el penal y riela en autos constancia de residencia del lugar donde establecerá su domicilio, a saber, Calle Nº 01, casa s/n, Barrio 18 de Julio sector Los Tanques Villa de Cura Municipio Zamora, Estado Aragua, sitio que dista a más de cien (100) kilómetros del Estado Vargas, lugar del suceso.

En consecuencia de lo anterior, cumplidos como están los extremos establecidos en el artículo 53 del Código Penal, considera procedente y ajustado a derecho, acordar la conversión de la pena por cumplir en confinamiento al ciudadano VEGAS JOSEPH ACXIUL, por lo que queda obligado a residir en Calle Nº 01, casa s7n, Barrio 18 de Julio sector Los Tanques Villa de Cura Municipio Zamora, Estado Aragua, hasta el día 22//01/2012 a las veinte horas, fecha en la que culminara la pena principal, toda vez que de acuerdo al citado artículo 53 del texto sustantivo Penal, debe incrementarse una tercera parte de la pena que resta por cumplir, quedando obligado dicho penado de presentarse una vez por semana a la Prefectura del Municipio Zamora Estado Aragua. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado VEGAS JOSEPH ACXIUL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento el 03-08-1985, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 53 todos del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, queda en la obligación de presentarse por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, a los fines de la supervisión del Confinamiento, hasta el día 22-01-2012 a las veinte horas, fecha en la cual culmina la pena principal.

Líbrese la correspondiente boleta de prelibertad dirigida al Director del CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA, TOCORON, ESTADO ARAGUA, oficio dirigido al ciudadano Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Líbrese Oficio dirigido Prefecto del Municipio Zamora del Estado Aragua a los fines de la Vigilancia, supervisión y cumplimiento de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCÍA

ASUNTO: WP01-P-2004-000221