REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 2 de agosto de 2010
200° y 150°

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CARLOS ROMÁN MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.529.584, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al penado CARLOS ROMÁN MÉNDEZ, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS CON 6 HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS Y DOCE (12) DÍAS CON 18 HORAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 29-01-2009 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 18-08-2010 a las 18 horas
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 18-04-2011 a las 18 horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 18-12-2013 a las 18 horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 18-08-2014 a las 18 horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 14-08-2016 a las 18 horas.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense los oficios pertinentes.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA.
Causa Nº WP01-P-2009-000385