REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 24 de Agosto de 2010
200° y 150°

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada VICKY VIMARY CRUZ ADAMES, titular de la cedula de identidad Nro. 19.556.870, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 19-04-1976, de estado civil soltera, residenciada en Santa Teresa del Tuy, Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, sector II, Avenida 1 casa Nro. 46, Estado Miranda, condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vistos los tramites realizados a los fines de la concesión de la AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

Se evidencia del expediente que en fecha 31 de octubre de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana VICKY VIMARY CRUZ ADAMES, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

Así tenemos que, en fecha 15 de diciembre de 2008, este Tribunal dicta decisión mediante la cual ejecuta la sentencia condenatoria dictada en contra de la penada de autos, cursante a los folios 113 al 115 de la primera pieza de la causa, y en fecha 19-05-2010 este órgano jurisdiccional emite decisión en el cual decreta la Redención Judicial de la Pena por El Trabajo y El Estudio a favor de la ciudadana VICKY VIMARY CRUZ ADAMES, y realiza nuevo computo de cumplimiento de pena, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual la citada penada cumplió una cuarta parte (1/4) de la condena que le fue impuesta, el día 01-04-2010, tiempo necesario para otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo fuera del establecimiento Penal, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa a los folios 207 al 209 de la primera pieza, informe técnico practicado a la ciudadana VICKY VIMARY CRUZ ADAMES, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social, Psicólogo Lic. Juan Carlos Olivares, la Trabajadora Social Lic. Clara Lovera, la Criminólogo Inés Meza y la Medico Psiquiatra Dra. Nancy Niño Araque, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: Los motivos que llevaron a la penada a la comisión del acto punible, están ligados al estilo de personalidad sugestionable, evitativo, ansiosa y de rasgos impulsivos, los cuales aunado a oportunidad y carencia de análisis le hicieron decidir de manera impulsiva y facilista. Apartando este episodio…ha presentado apego a la a ley a lo largo de su historia de vía, en la actualidad presenta actitud autocrítica, intimidación por la experiencia carcelaria y extracción de aprendizaje positivo de la Situación que atraviesa…. CONCLUSIÓN: sobre la base de la Evaluación Psico-social realizada el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada….”

Asimismo, cursa en autos certificado de clasificación de minima seguridad emitido por la Coordinación de Clasificación y Atención Integral del Instituto Nacional de Orientación Femenina, en la cual certifican que la penada VICKY VIMARY CRUZ ADAMES, fue considerada como de minima seguridad


Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, en el presente caso se evidencia que la ciudadana VICKY VIMARY CRUZ ADAMES, cumple con todos los requisitos exigidos por la ley, para el otorgamiento de la formula de cumplimiento de pena requerida, a saber el Destacamento de Trabajo o la AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que conforme al computo de pena ésta alcanzo el cumplimiento de la cuarta parte de la sanción impuesta, constando en autos, además la certificación emanada de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde se destaca que no presenta ningún tipo de registro penal anterior, igualmente riela constancia oferta laboral remitida por el Gerente de Inversiones DIAKONIA POIKILOS JOHANAN, ciudadano JHON ROBERT FERNANDEZ, empresa ubicada en Los Teques Estado Miranda, así como la clasificación de mínima seguridad emitida por el Instituto Nacional de Orientación Femenina, por lo que a todas luces es procedente el otorgamiento de la autorización al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces ÁREA DE DESTACAMENTARIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse cada treinta (15) días ante la sede de este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y cuando así le sea requerido.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho actualizada cada tres (03) meses.
5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No consumir bebidas alcohólicas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10. Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro de pernocta asignado.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA AUTORIZACIÓN DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL la penada VICKY VIMARY CRUZ ADAMES, titular de la cedula de identidad Nro. 19.556.870, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 19-04-1976, de estado civil soltera, residenciada en Santa Teresa del Tuy, Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, sector II, Avenida 1 casa Nro. 46, Estado Miranda, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de ÁREA DE DESTACAMENTARIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina Los Teques. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del centro de pernoctas del ÁREA DE DESTACAMENTARIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA; a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.-
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCÍA



Causa Nº WP01-P-2008-004616